Artículo 113-F de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 113-F de la LISR y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL Monto de los ingresos amparados por Tasa aplicable comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 113-F de la LISR
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 436/24-19-01-9
La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que incumplen con la presentación de la declaración anual del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del ejercicio fiscal en que se actualiza el supuesto de salida, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, siempre que la regla miscelánea que lo establece cuente con una cláusula habilitante y no imponga
- 114/24-30-01-1
La Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer la obligación de tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir de una fecha anterior a la de su emisión, contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LFPA art. 50CFF art. 38LISR art. 113-ELISR art. 113-F - 2334/24-07-01-2
La resolución que actualiza las obligaciones fiscales de un contribuyente a un régimen general, con efectos retroactivos al inicio del ejercicio fiscal, viola el principio de subordinación jerárquica y el de seguridad jurídica, al exceder lo dispuesto por la ley que regula el régimen simplificado de confianza.
LO TFJA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 17428/24-17-08-7
El juicio de nulidad debe sobreseerse por haber quedado sin materia, al sobrevenir un cambio de situación jurídica que hace inviable el análisis del objeto de la controversia, pues la autoridad demandada actualizó las obligaciones fiscales de la actora para que regresara a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, satisfaciendo así su pretensión.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LFPA art. 49LFPA art. 8 - 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49 - Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113-E de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 113-G de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 113-I de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (2 resoluciones en común)
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