Artículo 90 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 90 de la LISR y las 26 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Resoluciones que aplican el artículo 90 de la LISR
- 1/26-ERF-01-2
La ganancia cambiaria derivada de la repatriación de capitales, al ser un ingreso que se obtiene por la diferencia entre el valor de las divisas al momento de su conversión y el valor declarado para efectos del pago del impuesto, debe ser considerada como un ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta si no se demuestra que dicho monto ya fue objeto de tributación.
LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-22 - 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 1396/24-19-01-4
La nulidad de una resolución fiscal debe declararse cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni acredita que el acto se emitió en ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 1240/24-21-01-5
La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
- 1038/23-01-01-1
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en la presunción de inexistencia de operaciones, sin considerar que el contribuyente informó debidamente los ingresos y el régimen fiscal aplicado en su declaración anual, y sin desvirtuar la materialidad de las operaciones a través de los medios de prueba idóneos.
- 1169/24-08-01-6
La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte el aviso electrónico, siempre que se acredite el envío del aviso y la generación de la constancia de notificación.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 14574/24-17-03-8
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
- 0067-2025-02-C-32-01-03-03-L
Los ingresos derivados de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al constituir una indemnización por separación y no asimilarse a salarios ordinarios.
- 811/22-26-01-5
La Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad, considerando su régimen de tributación, así como sobre la validez de los comprobantes fiscales y la aplicación de los artículos 1 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con depósitos a tarjetas de crédito, en estric
- 0071-2024-02-C-28-01-03-02-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del ISR es ilegal cuando la autoridad fiscal no realiza las facultades de comprobación necesarias para verificar la procedencia de la devolución, limitándose a confrontar la información del contribuyente con la de su retenedor sin un análisis exhaustivo.
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 35/24-ERF-01-5
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de la Sala Especializada al advertir un error aritmético en el cálculo de los ingresos por sueldos y salarios, y determinó que la cantidad correcta que debió considerarse como tales era menor, resultando en una diferencia que constituye un ingreso presunto omitido.
- 7902/24-07-01-8
La prima de antigüedad, para ser considerada exenta del Impuesto Sobre la Renta, debe pagarse al momento de la separación del trabajador de su empleo y en una sola exhibición, no como un pago periódico durante la relación laboral vigente.
- 2274/24-03-02-3
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1442/2025
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que los contribuyentes que incumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que iniciaron operaciones, es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica, así como con la naturaleza anual del Impuesto sobre
- 435/2024
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, al ser una disposición de carácter tributario, no se rige por el principio de audiencia, pues otorgarle ese derecho a los contribuyentes implicaría permitirles desvirtuar el nacimiento de una obligación constitucional cuya finalidad es garantizar el sufragio del gasto público.
- Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
- Registro digital 31117
El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 28411
Los intereses que la autoridad fiscal paga al contribuyente por la devolución extemporánea de un saldo a favor o pago de lo indebido, tienen naturaleza indemnizatoria y no constituyen un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
- Registro digital 27671
El régimen de incorporación fiscal, previsto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, está excluido para los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
- 107/2015
La aplicación de un criterio no vinculativo, aun cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación y se relacione con disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no constituye un acto de autoridad que pueda ser combatido en amparo indirecto, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que es una interpretación de la ley que la autoridad fiscal debe seguir.
- Registro digital 25395
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación y determinar el resultado fiscal gravable de un contribuyente, está obligada a disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, aun cuando el contribuyente no las haya aplicado en su momento.
- Registro digital 25132
La determinación presuntiva de ingresos, derivada de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, obliga a la autoridad fiscal a calcular también presuntivamente la utilidad fiscal, aplicando los coeficientes establecidos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho precepto contiene una facultad reglada y no discrecional.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 94 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (6 resoluciones en común)
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