Artículo 12 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 12 de la LISR y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá nombrar un representante legal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley. Dicho representante deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.
El representante legal que se nombre en los términos de este artículo, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida.
Resoluciones que aplican el artículo 12 de la LISR
- 55/2015
La determinación de la utilidad o pérdida fiscal de un ejercicio en el que un contribuyente reduce su inventario, debe considerar el monto acumulable determinado conforme a las disposiciones transitorias aplicables, sin que ello implique una deducción adicional no prevista en la ley.
- 685/2014
LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN
- 661/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma que eliminó el IETU y el IDE, y amplió la base gravable del ISR, tuvo como fines la recaudación fiscal, la ampliación de la base gravable y la eliminación de la evasión y elusión fiscales, no solo el principio de simetría fiscal.
LISR art. 12LISR art. 76LISR art. 41Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2004 art. Tercero - III.3o.A.53 A
La infracción fiscal por no efectuar los pagos provisionales, prevista en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza instantánea y no continuada, pues los elementos de la conducta infractora se agotan en el momento en que el contribuyente omite realizar el pago mensual.
- 2452
El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitirse al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
- P. XLVI/90
El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitir al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues dicho procedimiento se relaciona con la base y tasa aplicable del tributo, sin que ello implique una afectación directa a dichos principios.
- Registro digital 384980
Las normas tributarias que establecen deducciones y que son gravosas para los particulares, deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 41 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 31 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 76 de la LISR (1 resoluciones en común)
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