Artículo 41 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 41 de la LISR y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
Resoluciones que aplican el artículo 41 de la LISR
- 1212/25-05-02-3
La nulidad de las multas fiscales impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones, cuando la autoridad fundamenta la sanción en un precepto distinto al aplicable para las declaraciones presentadas por medios electrónicos, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPC art. 58-1LFPC art. 58-2LFPC art. 58-13LFPC art. 15LFPC art. 50 - 0017-2023-02-C-28-01-01-02-L
La Sala Regional determina que la falta de documentación comprobatoria idónea para acreditar el origen y la correcta aplicación de los depósitos bancarios, así como la vinculación de estos con las operaciones gravadas, impide reconocer saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, al no cumplirse con las exigencias de la contabilidad fiscal.
- 666/2023
- Registro digital 31168
La depreciación de plataformas marinas para la perforación de pozos petroleros debe regirse por el porcentaje aplicable a 'otras actividades no especificadas' (10%), al no encuadrar en las categorías de 'extracción de petróleo crudo y gas natural' (7%) ni en la 'industria de la construcción' (25%).
- 685/2014
LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN
- 661/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma que eliminó el IETU y el IDE, y amplió la base gravable del ISR, tuvo como fines la recaudación fiscal, la ampliación de la base gravable y la eliminación de la evasión y elusión fiscales, no solo el principio de simetría fiscal.
LISR art. 12LISR art. 76LISR art. 41Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2004 art. Tercero - Registro digital 25786
El principio de seguridad jurídica se respeta cuando las normas que confieren facultades a una autoridad acotan sus atribuciones de manera razonable, impidiendo la arbitrariedad, aun cuando no se especifique la denominación exacta del tributo sobre el cual se ejercen dichas facultades, siempre que se identifique el precepto legal que las regula.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 12 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 20 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 31 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
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