Artículo 15 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 15 de la LISR y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 15 de la LISR
- 3101/25-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro REPSE, requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento del impuesto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2LOFTA art. 3 - 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- 491/25-07-02-6
La acreditación del impuesto al valor agregado en gastos de peaje es procedente aun cuando se paguen en efectivo, si las carreteras no cuentan con sistemas electrónicos de pago, y los pagos individuales no exceden de dos mil pesos.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 25952
Las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y determinar créditos fiscales por dichos conceptos, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal, pues dicho tributo se causa momento a momento y la revisión de los pagos provisionales no afecta el cálculo del impuesto definitivo anual.
- Registro digital 384181
La autoridad fiscal no está obligada a aceptar incondicionalmente los datos de las declaraciones de un contribuyente, aun cuando coincidan con su contabilidad, si las deducciones propuestas no están autorizadas por la ley o no constituyen gastos normales del negocio.
- Registro digital 384219
Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos en sí mismo, ni para gestionar su devolución, pero sí para impugnar las obligaciones de presentación de manifestaciones, retención y entero del impuesto, o la validez de las liquidaciones.
- Registro digital 318532
La devolución de impuestos pagados indebidamente no requiere que el pago se haya realizado "bajo protesta", pues el pago en sí mismo, si es indebido o por error, ya presume la inconformidad del contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 129 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (2 resoluciones en común)
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