Artículo 1-A de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 1-A de la LIVA y las 20 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013. Adicionada DOF 09-12-2019.
Derogada DOF 23-04-2021 No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Artículo 1o.-A BIS.- Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento.
Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 1-A de la LIVA
- 45/25-ERF-01-1
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, aun cuando el acto impugnado sea la resolución de un recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 58-22 - 26175/24-17-01-3
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 47 - 30/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar el fondo del asunto y no limitarse a la justificación de dicha atracción, pues las razones para ejercerla son de naturaleza preliminar y no vinculan al estudio de fondo.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 98-22-ERF-01-9-154-23-PL-04-04
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando se requiera establecer por primera vez la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general, o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, independientemente de su cuantía.
LFPA art. 2LFPA art. 48LFPA art. 58-17LFPA art. 58-19LFPA art. 50 - 2420/2024
La Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, al prever la obligación de retener el IVA que se traslade por la adquisición de bienes tangibles o por su uso o goce temporal, cuando sean enajenados o el uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, excede lo establecido en la norma habilitante para la causació
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- 2165/2023
El artículo 1-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al presumir que la adquisición de desperdicios implica una intención de uso industrial o comercialización, genera inseguridad jurídica y contraviene el principio de legalidad tributaria, al ser una falacia y juicio de intención que no considera la posibilidad de que dicha intención no se actualice.
- II.3o.A.12 A (11a.)
El impuesto al valor agregado se considera efectivamente pagado, para efectos de la devolución del saldo a favor del contribuyente que enajenó un bien o prestó un servicio y lo trasladó al adquirente, cuando se paga el monto del impuesto y este es trasladado al contribuyente retenedor.
- 1014/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no se actualizan en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los argumentos de ilegalidad expuestos por el quejoso resultan inoperantes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de autoridad.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 394/2021
La obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye una medida que deba sujetarse al test de proporcionalidad, al tratarse de una modalidad impuesta para evitar la evasión de pago del IVA trasladado en sectores o en contribuyentes de difícil fiscalización, pudiendo el legislador implementar las medidas que estime necesarias conforme a su libre configuración legislativa.
LIVA art. 1-ACPEUM art. 31 - 1243/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos legislativos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no han causado una afectación directa e indudable en la esfera jurídica del quejoso al momento de la presentación de la demanda.
- 17/2021
El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el establecido en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria, sino de las garantías individuales, cuando dicho estímulo se materializa a través de un acreditamiento y los factores que lo originan son ajenos
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
- 2745/2019
La obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo son figuras jurídicas distintas, cada una con una finalidad específica y un sujeto obligado diferente.
- Registro digital 29203
El concepto de "desperdicios" para efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2016, debe definirse acudiendo a la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal, y no a la Ley Aduanera, pues dicha regla precisa de manera directa y completa el concepto, haciendo innecesario el uso de supletoriedad o métodos de interpretación gramatical.
- 2262/2018
La fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es inconstitucional al impedir el acreditamiento del impuesto trasladado cuando no se realizó su retención, aun cuando se demuestre que dicho tributo fue enterado.
- Registro digital 26461
El impuesto al valor agregado trasladado se considera efectivamente pagado en el momento en que se paga en efectivo, sea físico o electrónico, el precio o contraprestación pactada por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pues en ese momento se entiende liquidada la operación conjuntamente con el impuesto causado, sin que la omisión de enterar el tri
- 1a. CXVIII/2013 (10a.)
El sujeto pasivo formal del impuesto al valor agregado es quien realiza los hechos imponibles y traslada el impuesto, mientras que el sujeto pasivo material es el consumidor final que soporta el tributo. El sujeto pasivo del poder tributario del Estado, en el caso de retención, es quien adquiere bienes intangibles o su uso o goce temporal de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (11 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (8 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (5 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LIVA · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto sobre la Renta
Investiga el artículo 1-A de la LIVA con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.