Artículo 9 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 9 de la LIVA y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
Párrafo adicionado DOF 23-12-2005
Fracción reformada DOF 31-12-1998
VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Fracción reformada DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 28-12-1994
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Fracción adicionada DOF 09-12-2019
Reforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 30-12-2002)
Artículo reformado DOF 30-12-1980
Resoluciones que aplican el artículo 9 de la LIVA
- 0004-2023-02-C-25-01-01-02-L
La negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por concepto de saldo a favor, cuando las operaciones subyacentes corresponden a actividades exentas, es legalmente correcta, pues el acreditamiento y la devolución de dicho impuesto solo proceden para actividades gravadas o sujetas a tasa cero, no para aquellas exentas que deben ser absorbidas como gasto o costo.
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- 3754/2023
El servicio de guardería prestado al Instituto Mexicano del Seguro Social no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando el prestador del servicio no cuenta con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al no ser aplicable el beneficio fiscal previsto en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Registro digital 30782
El servicio de construcción integral de bienes inmuebles destinados a casa habitación, contratado por una persona moral con el objeto de enajenar dichas viviendas, se considera un servicio exento del Impuesto al Valor Agregado, lo que faculta al contratante a solicitar la devolución de las cantidades trasladadas por dicho concepto.
- 83/2019
La no inclusión de los enseres domésticos en la aplicación de la tasa del 0% o la exención del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos 2-A, fracción I y 9, fracción II, de la Ley de dicho impuesto, no contraviene el derecho a la vivienda adecuada, digna y decorosa, ni los principios de justicia tributaria.
- Registro digital 28953
La entrega de obras de urbanización por parte del fraccionador al municipio, en términos del artículo 160 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, no constituye una donación, sino una enajenación, por lo que es una actividad gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
- 7488/2017
La emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad fiscal, en cumplimiento a una sentencia de nulidad, que reexamine los mismos hechos y pretensiones ya decididos, constituye un doble enjuiciamiento que vulnera el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 27039
La enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, está sujeta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, al no actualizarse la exención prevista para la enajenación de suelo o construcciones destinadas a casa habitación.
- 252/2015
La exención prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley de la materia, aplica a los contribuyentes que presten servicios de construcción de manera integral, sin que sea necesaria la conexidad con la enajenación de los bienes destinados a casa habitación.
RLIVA art. 29LIVA art. 9 - Registro digital 26065
El cesionario de cartera vencida, al realizar actividades mixtas, debe considerar la proporción de actividades no gravadas para calcular el factor de prorrateo del Impuesto al Valor Agregado.
- 674/2012
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ARTÍCULOS 1-A FRACCIÓN III ANTEPENÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFOS Y 9 FRACCIÓN IX (EXENCIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO EN LA ENAJENAIÓN DE BIENES EFECTUADA POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO A UNA PERSONA MORAL QUE CUENTE CON UN PROGRAMA AUTORIZADO CONFORME AL DECRETO QUE ESTABLECE PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN O AL DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACI
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
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- Artículo 14 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 15 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (3 resoluciones en común)
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