Tesis y sentencias del TFJA: página 2
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La imposición de una multa mínima por la comisión de una infracción administrativa ambiental no requiere una motivación exhaustiva sobre la individualización de la sanción, bastando la comprobación de la conducta infractora y la cita del precepto legal aplicable.
LGEEPA art. 28LGEEPA art. 162LGEEPA art. 163LGEEPA art. 164LGEEPA art. 171 - 3507/25-EAR-01-2
- 1232/26-12-03-4
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo de molestia debe declararse cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia, citando los preceptos legales, apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes, o transcribiendo la parte aplicable de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4782/25-EAR-01-2
La caducidad del procedimiento administrativo de verificación sanitaria opera cuando la autoridad, tras el vencimiento del plazo para emitir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no notifica dicho acuerdo dentro del término legalmente establecido, lo cual extingue sus facultades para continuar con el procedimiento sancionador.
LFPA art. 1LFPA art. 2LGS art. 17 bisLFPA art. 60LGS art. 428 - 1623/26-EAR-01-5
La competencia de un "Encargado de Despacho" para emitir una orden de inspección ambiental se considera debidamente fundada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades materiales y territoriales, sin que sea exigible la fundamentación por razón de grado cuando no existe una estructura jerárquica que lo requiera.
- 522/26-EAR-01-2
- 1425/26-EAR-01-2
La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de inspección no requiere que se señale el nombre de la persona a la que se dirige, sino el lugar o zona a inspeccionar, y que la exhibición de la credencial vigente y la orden de inspección al inicio de la diligencia son suficientes para cumplir con los requisitos legales.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1360/26-03-01-2
La notificación por estrados de la cédula de liquidación de capitales constitutivos es ilegal si el acta circunstanciada no detalla pormenorizadamente las razones por las cuales el contribuyente no fue localizado, y la resolución que determina capitales constitutivos es nula si la autoridad omitió especificar la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro al iniciar la aten
- 1342/25-03-01-2
- 611/26-EAR-01-2
- 2002/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el infractor, omitiendo datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del acto.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 999/26-09-01-9
La nulidad lisa y llana de la resolución de procedimiento administrativo sancionador procede cuando la orden de inspección que le dio origen carece de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al haber sido emitida con base en un reglamento reformado sin la debida precisión.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 28 - 2422/26-06-04-6
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente, pues la falta de identificación es un vicio formal que afecta la seguridad jurídica y no puede subsanarse posteriormente.
LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 50LFPA art. 58-13 - 1039/26-EAR-01-5
- 8653/26-17-12-5
- 1258/26-EAR-01-2
- 1608/25-EAR-01-5
- 858/26-EAR-01-2
- 3325/26-17-12-5
- 2185/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 0095-2025-02-C-09-11-02-01-L
- 4121/25-EAR-01-2
La caducidad opera en el procedimiento administrativo sancionador cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la resolución se haya emitido formalmente dentro de dicho plazo, pues la notificación es el acto que otorga eficacia al mismo.
LFPA art. 46CPCF art. 129CPCF art. 202LFPA art. 50LFPA art. 1 - 1727/26-EAR-01-2
- 4577/25-EAR-01-2
El acta de verificación sanitaria es ilegal cuando el verificador no asienta en ella las circunstancias por las cuales la persona visitada designó un solo testigo, o la imposibilidad para designar al segundo, ni él mismo designa al testigo faltante, contraviniendo el artículo 401, fracción II, de la Ley General de Salud.
LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2082/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el infractor, omitiendo datos esenciales que garanticen la certeza jurídica y seguridad del gobernado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46FC art. 129 - 1624/26-06-04-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad no identifica plenamente a su personal al momento de su emisión, al omitir datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del gobernado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 50 - 1952/26-06-04-6
La nulidad lisa y llana de las boletas de infracción procede cuando la autoridad demandada no acredita la debida identificación del personal que las emitió, al no cumplir con los requisitos formales establecidos para generar certeza jurídica al gobernado.
- 1283/26-05-01-3
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, omitiendo datos esenciales de su credencial o del oficio que lo habilita, lo cual genera incertidumbre jurídica y contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LCyP Federal art. 71LCyP Federal art. 73LFCA art. 51 - 1088/25-EAR-01-5
- 3263/26-17-12-5
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por inactividad de la autoridad, sin necesidad de que el particular la solicite, cuando transcurre el plazo legal para dictar resolución y, posteriormente, el plazo de treinta días para que opere la caducidad, sin que la autoridad haya emitido dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 50LFPA art. 60LFPA art. 28 - 2399/26-06-04-9
- 2278/26-06-04-3
- 4373/25-EAR-01-8
- 1166/26-06-04-6
- 333/26-EAR-01-8
- 3637/24-01-01-5