Artículo 102 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 102 del CFF y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $255,790.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la contribución omitida es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Resoluciones que aplican el artículo 102 del CFF
- 158/2026
Se confirma el auto de vinculación a proceso ante lo infundado de los agravios, virtud a que los datos de prueba que expuso la fiscalía son suficientes para evidenciar que el imputado introdujo a territorio nacional a bordo del vehículo involucrado marihuana y vapeadores de importación prohibida, sobre los argumentos expuestos por la defensa en el sentido de que el imputado no tenía conocimiento doloso de la existenc
CNPP art. 461CNPP art. 478CNPP art. 479CPF art. 194CPF art. 193 - 84/2026
El proyecto propone revocar los autos de vinculación a proceso dictados en la causa penal de origen y su acumulada, en contra de los imputados representados por el defensor particular Joseph Irwing Olid Aranda, y Nidia Merlyn Ruiz Álvarez, en su carácter de defensora pública federal, ambos por el delito de contrabando. Lo anterior, ya que son fundados, suplidos en su deficiencia, los motivos de disenso hechos valer p
- 53/2023
La equiparación de los delitos fiscales a la delincuencia organizada, para efectos de la prisión preventiva oficiosa, es inconstitucional cuando no se actualizan los elementos propios de la delincuencia organizada ni se afecta la seguridad nacional.
- Registro digital 32084
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley que Crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación al regular la circulación de vehículos de procedencia extranjera, contraviniendo los artículos 117, 124 y 131 constitucionales.
CPEUM art. 131CPEUM art. 124CPEUM art. 117CPEUM art. 16CPEUM art. 14 - 107/2020
El cobro de un derecho por registro o refrendo vehicular, que constituye una carga fiscal y un ingreso tributario para la entidad, está prohibido por la Constitución al gravar la entrada de mercancías y la circulación de efectos nacionales o extranjeros.
- Registro digital 29014
El auto de formal prisión debe precisar el periodo de ejecución del delito para salvaguardar el derecho de defensa del imputado, máxime cuando se trata de delitos de naturaleza continua o permanente.
CPEUM art. 19CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 20 - Registro digital 25091
La defraudación fiscal equiparada se actualiza cuando el contribuyente declara ingresos menores a los realmente obtenidos, sin importar si la omisión se realiza a través de una declaración o por otros medios, siempre que exista engaño o aprovechamiento de errores en perjuicio del fisco federal.
- 46/2012
La libertad absoluta de un quejoso debe ordenarse cuando, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se deja insubsistente una sentencia que decretó formal prisión y se dicta auto de libertad sin reservas, revocando el auto de formal prisión previamente emitido.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 104 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 105 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 109 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 100 del CFF (1 resoluciones en común)
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