Artículo 145-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 145-A del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 145-A del CFF
- Registro digital 32879
La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
LAP art. 135CPEUM art. 94CPEUM art. 107LAP art. 225LAP art. 226 - VI.3o.A.22 A (10a.)
El aseguramiento precautorio de bienes, en términos del artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requiere la existencia de un acta circunstanciada que evidencie una conducta del contribuyente que implique riesgo de ocultación o desaparición de sus bienes, además de la determinación provisional de un adeudo fiscal presunto.
- VI.1o.A.31 A (10a.)
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ante la desaparición del contribuyente o desconocimiento de su domicilio fiscal, no es susceptible de suspensión en el juicio de amparo, pues dicha medida cautelar busca garantizar la eficacia de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, cuyo ejercicio se vería obstaculizado por la ausencia del contribuyente.
- 2a./J. 11/2011
El aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente por obstaculizar u oponerse al inicio de las facultades de comprobación o por no señalar su domicilio, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica.
CFF art. 145-ACPEUM art. 16 - I.1o.A.170 A
El aseguramiento de bienes o negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales, y no el interés fiscal, por lo que su decreto aun cuando no exista crédito determinado, es irrelevante para evidenciar la violación al artículo 16 de la Constitución Federal.
- XVI.1o.(III Región) 3 A
El artículo 145-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente por negarse a proporcionar su contabilidad, transgrede el artículo 16 de la Constitución Federal, al no existir una relación de instrumentalidad entre la medida y el fin perseguido, y poder generar arbitrariedad.
CFF art. 145-ACPEUM art. 16 - 294
El aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente, previsto en la fracción I del artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica cuando el contribuyente se opone u obstaculiza la iniciación de las facultades de comprobación o no señala su domicilio, siempre que dicho aseguramiento no recaiga sobre la negociación o el resto de los bienes, salvo que no pueda
CFF art. 145-ACPEUM art. 16
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 141 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 3 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 4 del CFF (1 resoluciones en común)
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