Artículo 3 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 3 del CFF y las 50 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Resoluciones que aplican el artículo 3 del CFF
Las 30 más recientes de 50. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 5722/26-17-02-7
La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1098/26-EAR-01-7
La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17LOAAC art. 95 BisLOAAC art. 88 bis - 527/26-30-01-4
La orden de inspección extraordinaria debe precisar el programa de inspecciones específico que la motiva para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, evitando la incertidumbre jurídica del gobernado.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 63 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 365/26-10-01-2
La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.
- 258/26-10-01-8
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir datos esenciales como la fecha de expedición y expiración de su credencial, el órgano que la emite y el nombre del autorizado, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 1030/25-27-01-4
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36 - PR.P.T.CN.1 L (12a.)
La competencia por materia para conocer del recurso de queja, cuando el acto reclamado en amparo indirecto es una multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
CFF art. 3Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral art. 1CPEUM art. 123Ley Federal del Trabajo art. 684-E - 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 681/2022
El cobro de aprovechamientos por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, es constitucional y no contraviene los principios tributarios.
- 86/2025
La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CNPP art. 20CNPP art. 133LNEP art. 8 - 1/2025
La Procuraduría Federal del Consumidor, al ejecutar multas impuestas por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, actúa como autoridad fiscal en términos del artículo 134 Bis de dicha ley, y dichas multas constituyen aprovechamientos que el Estado está facultado a cobrar mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
- Registro digital 32879
La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
LAP art. 135CPEUM art. 94CPEUM art. 107LAP art. 225LAP art. 226 - 8/2024
Los derechos por servicios deben ser proporcionales al costo del servicio prestado, operando bajo un sistema distinto al de los impuestos, el cual se rige por la capacidad contributiva.
- 3683/2024
La Regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al facultar a personas distintas de las previstas en el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación para realizar avalúos en materia fiscal, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
CFF art. 3RMF 2021 art. 2.1.38 - Registro digital 31732
El derecho por la inscripción de la constitución de polígonos de actuación en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano se causa por el servicio de anotación en libros de la resolución aprobatoria, no por la actividad técnica de dictaminación o la emisión de dicha resolución.
- 18/2023
Los derechos por servicios deben corresponder al costo de la prestación del servicio, sin considerar elementos ajenos a la situación del contribuyente.
- Registro digital 30986
El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.
- Registro digital 30758
El principio de proporcionalidad tributaria, en materia de derechos por servicios, exige un razonable equilibrio entre la cuota cobrada al usuario y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio, sin que sea indispensable que el precio corresponda exactamente al valor de aquél, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.
CPEUM art. 31CFF art. 3Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 38Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 65Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 23 - Registro digital 30372
El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público debe basarse en el costo que representa para el municipio su prestación, y no en elementos ajenos como el tipo de predio o la capacidad económica del contribuyente, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
- Registro digital 30249
La delegación de facultades al Registro Público de la Propiedad y de Comercio para determinar las cuotas de derechos por servicios no especificados en la Ley de Ingresos viola el principio de legalidad tributaria, al permitir que una autoridad administrativa configure elementos esenciales de la contribución sin la debida delimitación legislativa.
- Registro digital 30133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria.
- Registro digital 30105
La declaratoria general de inconstitucionalidad procede contra el porcentaje mínimo de sanción establecido en una norma general, cuando este resulta excesivo y desproporcionado, sin atender a la gravedad de la conducta infractora.
- Registro digital 29491
El principio de gratuidad en el acceso a la información pública obliga al legislador a motivar reforzadamente las cuotas por reproducción, envío o certificación de documentos, basándose en costos objetivos y razonables.
- Registro digital 28753
La naturaleza jurídica de la contribución establecida en el artículo 203, inciso b), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, debe determinarse atendiendo a su finalidad y no a su denominación, pudiendo ser un derecho o una contribución especial de gasto, según las circunstancias específicas de su aplicación.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 BisLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 Ter - Registro digital 28198
Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) constituyen aprovechamientos y, por ende, se traducen en créditos fiscales, por lo que para la eficacia de la suspensión en el amparo contra su cobro, debe garantizarse el interés fiscal.
- Registro digital 28007
El recibo o factura de pago por consumo de agua expedido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Baja California, si bien tiene el carácter de crédito fiscal, no constituye un acto administrativo definitivo para la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, toda vez que el usuario debe agotar el recurso de inconformidad previsto en la ley especial.
- Registro digital 27277
La inconstitucionalidad de los acuerdos que establecen cuotas fijas bimestrales para pequeños contribuyentes no puede ser analizada si el contribuyente eligió voluntariamente dicho régimen, pues ello implica la aplicación de la teoría de los actos propios y la inoperancia de los conceptos de violación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 4 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (4 resoluciones en común)
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