Artículo 32-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 32-B del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
I. Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.
II. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario.
III. Recibir y procesar pagos de contribuciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha dependencia y las instituciones de crédito celebrarán convenios en los que se pacten las características que deban reunir los servicios que presten dichas instituciones, así como las remuneraciones que por los mismos les correspondan.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos, atendiendo a criterios de eficiencia.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen en términos de esta fracción.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
V. Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; correo electrónico, número telefónico, así como los medios de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes.
Cuando las formas aprobadas requieran dicha información, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán proporcionarla.
Para los efectos de esta fracción, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
VI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los pagos recibidos en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general y en los convenios a que se refiere la fracción III de este artículo. Cuando no se proporcionen los servicios a que se refiere la fracción citada o la información no se presente de conformidad con lo establecido en las reglas y convenios mencionados, no se pagarán los gastos de recaudación previstos en dicha fracción.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en términos de las disposiciones aplicables.
VIII. Cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, por cada uno de dichos fideicomisos, lo siguiente:
A. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
1. Nombre, domicilio, y país de residencia para efectos fiscales de los fideicomitentes y los fideicomisarios y, en su caso, registro federal de contribuyentes de ellos.
2. Tipo de fideicomiso.
3. Número del registro federal de contribuyentes que identifique el fideicomiso, en su caso.
4. Respecto del año inmediato anterior, la información siguiente:
a) Monto de las aportaciones efectuadas por los fideicomitentes al fideicomiso en el año.
b) Monto de los ingresos percibidos por el fideicomiso en el año.
c) Monto de los ingresos a que se refiere el inciso anterior correspondientes a cada uno de los fideicomisarios, o en su defecto, a los fideicomitentes, salvo que se trate de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
B. A más tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a las utilidades o pérdidas del ejercicio inmediato anterior, tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción.
Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las entidades financieras y el Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.
IX. Verificar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, a través del procedimiento que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
X. Incluir en las declaraciones y avisos que presenten a la autoridad fiscal, la información a que se refiere la fracción V de este artículo, cuando así lo requieran, así como las claves del registro federal de contribuyentes de sus cuentahabientes, validadas o proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria, en sus estados de cuenta.
Resoluciones que aplican el artículo 32-B del CFF
- Registro digital 32489
La autoridad fiscal no está obligada a verificar que la cuenta CLABE proporcionada para la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta pertenezca al contribuyente solicitante.
- Registro digital 32216
El sistema normativo que impone a los notarios públicos la obligación de obtener y conservar información sobre beneficiarios controladores, al exigirles la adopción de medidas razonables para verificar la identidad y la información proporcionada, respeta los principios de seguridad jurídica y de igualdad, al no imponerles cargas excesivas ni diferenciarlas de manera injustificada respecto de las personas morales.
- Registro digital 31756
La obligación de obtener, conservar y proporcionar información sobre beneficiarios controladores, establecida en el Código Fiscal de la Federación y su normativa secundaria, es constitucionalmente válida al superar el test de proporcionalidad, pues persigue fines de transparencia fiscal internacional y combate a la evasión, el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero, siendo una medida adecuada y racional p
- Registro digital 28899
La suspensión provisional en el amparo no procede en contra de la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al traducirse su otorgamiento en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, al buscar la norma limitar la compensación abierta entre impuestos para combatir la evas
- 1225/2017
Las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el RFC y la verificación de datos de cuentahabientes y socios por parte de entidades financieras y SOCAP’S, así como las relativas a planes personales de retiro, son aplicables a partir del tercer trimestre de 2014.
- 1172/2015
La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.
- Registro digital 25995
La suspensión en el juicio de amparo debe concederse cuando, a pesar de que las normas reclamadas versan sobre materias de orden público e interés social, la negativa de la medida cautelar podría generar un perjuicio mayor e irreparable a la esfera jurídica del gobernado, sin que ello impida a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación por otras vías.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 15-C del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 30 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 32-B Ter del CFF (2 resoluciones en común)
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