Artículo 15-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 15-D del CFF y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Resoluciones que aplican el artículo 15-D del CFF
- 3101/25-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro REPSE, requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento del impuesto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2LOFTA art. 3 - 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 4181/25-03-01-1
La improcedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones en servicios especializados, cuando el contratista no cuente con el registro REPSE, opera independientemente de la materialidad de la operación.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 5657/24-03-01-2
La negativa de devolución de saldo a favor por concepto de IVA es ilegal cuando la autoridad fiscal no analiza en su totalidad las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y cuando considera que los servicios de adecuación y mantenimiento de un inmueble arrendado constituyen obras especializadas sin considerar que dichos servicios son indispensables para la actividad p
- 3260/24-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es válida cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE), requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento de dichos servicios, conforme a los artículos 27, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15-D del Código Fiscal
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - Registro digital 32697
El artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer requisitos para la deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, no transgrede los principios de razonabilidad ni el derecho al mínimo vital, pues constituye una medida idónea y necesaria para combatir la elusión y evasión fiscal, así como para asegurar la proporcionalidad tributaria.
- 46/2024
El artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la condicionante para dar efectos fiscales a los pagos por subcontratación de personal, no viola los principios de justicia fiscal, pues la prestación de un servicio prohibido por la Ley Federal del Trabajo no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, y por ende, los gastos derivados de dichos servicios no pueden ser deducibles o acre
- Registro digital 32036
La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, y la imposición de responsabilidades solidarias, no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 32032
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 81/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, ya no puede ser analizado en cuanto a su constitucionalidad, pues las disposiciones que reguló ya se encuentran vigentes para todos los sujetos, tanto privados como públicos, superando así la
LFT art. 12LFT art. 13LFT art. 15LSS art. 75LFT art. 127 - 538/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 538/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de 23 de abril de 2021, que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, no viola el principio de igualdad, al establecer un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las nuevas normas para el sector privado y el sector público.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 27 de la LISR (10 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (9 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 76 de la LISR (3 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 15-D del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.