Artículo 26 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 26 de la LISR y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.
Cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior, residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre que tanto la oficina central como el establecimiento, en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.
Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 25 de esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, efectuarán la deducción antes citada considerando el último ejercicio terminado de la empresa.
Para los efectos del párrafo anterior, el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de los ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente así obtenido se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México. Cuando en el ejercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad de los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00.
Resoluciones que aplican el artículo 26 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 455/2022
La norma que restringe la deducción de intereses no contraviene el principio de equidad tributaria, pues se aplica de manera general a todas las personas morales que se encuentren en la situación jurídica prevista, otorgando el mismo trato a todos los contribuyentes en igualdad de circunstancias.
- 163/2019
El ajuste de precios de transferencia es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones con partes relacionadas, efectuada para determinar que los ingresos o deducciones se calcularon con base en precios de mercado.
- 99/2019
OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS LAS QUEJOSAS ARGUMENTAN VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 CONSTITUCIONALES ROPEMAQ/GAGG
- 928/2018
El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.
- I.3o.A. J/4
El monto equivalente al 20% que una empresa absorbe sobre los precios de costo de las despensas familiares entregadas a sus trabajadores, constituye un gasto de previsión social, al ser una prestación análoga a las previstas en la ley, que tiene por objeto mejorar el nivel económico de los trabajadores.
- Registro digital 267201
La compensación de cantidades pagadas en exceso por concepto del impuesto sobre ingresos mercantiles, cuando se trata de obligaciones y créditos fiscales contra el erario federal, se rige por los artículos 46, fracción III, y 47 del Código Fiscal de la Federación, y no por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, los cuales se refieren a la rectificación de declaraciones.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 25 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 153 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 179 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 180 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 184 de la LISR (3 resoluciones en común)
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