Artículo 24 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 24 de la LISR y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas.
II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.
III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas.
IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la protocolización.
V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
VI. El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.
VII. Se presente un dictamen, por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, en el que se señale: el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones de conformidad con los artículos 22 y 23 de esta Ley, a la fecha de adquisición; el valor contable de las acciones objeto de autorización; el organigrama del grupo donde se advierta el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y, se certifique que dichas sociedades consolidan sus estados financieros, de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VIII. El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo artículo.
IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o presenten la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, cuando estén obligadas a ello, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración.
X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto.
XI. Señale todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración objeto de autorización, dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la restructuración se celebre una operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, en los términos establecidos en dicho precepto.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o bien, que no cumple con cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables, o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para efectos de este artículo, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual:
1. Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante o, de voto favorable necesario para la toma de las decisiones en dichas sociedades.
2. Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento.
3. Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora, en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo, el cual se consignó en el dictamen establecido en este precepto.
4. La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar.
5. Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, tomando como base el capital social consignado en el dictamen.
6. Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, que intervinieron en la reestructura y, como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.
7. Se cambie la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.
8. Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o bien, de la sociedad adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de la emisora, consignados en el dictamen.
Párrafo con numerales adicionado DOF 12-11-2021
Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.
Resoluciones que aplican el artículo 24 de la LISR
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 588/2025
El recurso de reclamación queda sin materia cuando el amparo directo en revisión, del cual deriva el auto impugnado, se desecha de manera definitiva.
- 5654/2024
La revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
- 5145/2025
La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- 503/2025
El costo fiscal de acciones adquiridas escalonadamente debe atender a diversos elementos y su evolución, sin que sea dable a la autoridad fiscal omitir su análisis exhaustivo.
- 5731/2025
El interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos es un requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuya ausencia conduce a su desechamiento.
- 126/2023
Normas de carácter heteroaplicativo. Artículos 14-B, 17-D, 17-H Bis y 26, fracciones IV, V y VIII, del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 11 fracción V y 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se confirma sobreseimiento, ante la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque los artículos reclamados son de naturaleza heteroaplica
- 378/2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.
- Registro digital 30321
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, se determina por la inminencia de su aplicación y no por la verificación de condiciones futuras e inciertas.
- XIV.2o.68 A
El objeto social de una persona moral es el parámetro para determinar si un gasto es estrictamente indispensable para los fines de su actividad y, por ende, deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- XV.1o.30 A
La obligación del contribuyente de cerciorarse de que la documentación que ampara sus gastos cumpla con los requisitos fiscales, para efectos de la deducción en el Impuesto al Valor Agregado, se limita a verificar la identidad y domicilio del expedidor, sin extenderse a la comprobación del registro o localización del contribuyente emisor ante el Registro Federal de Contribuyentes.
- 127
La obligación del contribuyente de cerciorarse de que la documentación que ampare sus gastos cumpla con los requisitos fiscales, se limita a verificar la identidad y domicilio de quien expide los comprobantes, sin extenderse a la comprobación del registro o localización del contribuyente emisor ante el RFC.
- 2a. XI/2001
La exigencia de requisitos mínimos para la procedencia de las deducciones fiscales, como la identificación y domicilio de las partes y la comprobación fehaciente de las erogaciones, no contraviene los principios de justicia tributaria, al buscar asegurar la correcta determinación de la base gravable y el cumplimiento de la ley.
- 1033
Las deducciones fiscales deben cumplir con los requisitos expresamente señalados en la ley, pues su procedencia está sujeta a formalidades que impiden la disminución indebida de la utilidad fiscal del contribuyente.
- Registro digital 218966
Las deducciones fiscales, para ser procedentes, deben cumplir con los requisitos y formalidades que expresamente establezca la ley, y sólo podrán ser aquellas partidas que la propia ley autorice de manera explícita.
- Registro digital 265179
La facultad de la autoridad fiscal para calificar estimativamente los ingresos y la utilidad gravable, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ejercerse conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Registro digital 267201
La compensación de cantidades pagadas en exceso por concepto del impuesto sobre ingresos mercantiles, cuando se trata de obligaciones y créditos fiscales contra el erario federal, se rige por los artículos 46, fracción III, y 47 del Código Fiscal de la Federación, y no por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, los cuales se refieren a la rectificación de declaraciones.
- Registro digital 315871
La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, al conocer de un juicio de nulidad, debe constreñirse a las consideraciones relativas al precepto legal que sirvió de fundamento a la resolución impugnada, pues de lo contrario, al analizar disposiciones no invocadas por la autoridad promovente, se incurre en una variación de la litis planteada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 25 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 22 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 23 de la LISR (2 resoluciones en común)
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