Artículo 45 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 45 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:
I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.
Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta Ley.
VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
VII. El efectivo en caja.
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.
Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Resoluciones que aplican el artículo 45 de la LISR
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 1212/25-05-02-3
La nulidad de las multas fiscales impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones, cuando la autoridad fundamenta la sanción en un precepto distinto al aplicable para las declaraciones presentadas por medios electrónicos, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPC art. 58-1LFPC art. 58-2LFPC art. 58-13LFPC art. 15LFPC art. 50 - 76/2025
La conclusión de la vigencia anual de la materia de impugnación en una acción de inconstitucionalidad, así como la naturaleza de las sentencias en este medio de control constitucional que no tienen efectos retroactivos, determinan el sobreseimiento del juicio por inexistencia de la materia.
- Registro digital 33540
El artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al permitir que las instituciones de crédito, excluyendo a otras entidades financieras, consideren ciertos créditos para el ajuste anual por inflación, vulnera el principio de equidad tributaria.
- Registro digital 27491
El efectivo en caja no constituye un crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, al no existir una relación jurídica deudor-acreedor entre el Banco de México y el tenedor del numerario.
- Registro digital 327507
La responsabilidad solidaria de los miembros de los consejos de administración, gerentes, administradores, representantes y agentes de sociedades y empresas, prevista en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abarca tanto a las sociedades y empresas nacionales como a las extranjeras con representantes residentes en México, incluyendo a los gerentes y administradores sin distinción de nacionalidad.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 44 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 20 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 31 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (2 resoluciones en común)
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