Artículo 4 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 4 de la LISR y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Resoluciones que aplican el artículo 4 de la LISR
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 155/25-13-01-3
Los pagos efectuados por una persona moral a sus trabajadores en activo, de forma periódica y ordinaria, no constituyen una pensión exenta del Impuesto sobre la Renta, sino ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que el patrón tiene la obligación de retener y enterar dicho impuesto.
LISR art. 93LISR art. 99LISR art. Título IV Capítulo ILISR art. 4Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - Registro digital 33540
El artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al permitir que las instituciones de crédito, excluyendo a otras entidades financieras, consideren ciertos créditos para el ajuste anual por inflación, vulnera el principio de equidad tributaria.
- Registro digital 32886
La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.
CPEUM art. 89CPEUM art. 90LOAPF art. 17LOAPF art. 18LOAPF art. 31 - 40/2023
La constitucionalidad de una norma tributaria no puede depender de su incidencia económica.
- 503/2020
La improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado no opera cuando dicho acto, aunque ejecutado, sigue produciendo efectos o cuando la demanda expone conceptos de violación que combaten la legalidad del acto de ejecución o los preceptos en que se fundó.
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- Registro digital 27944
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho de igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una distinción irrazonable o desproporcionada en el trato otorgado a los contribuyentes.
CPEUM art. 1CPEUM art. 31CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - Registro digital 25847
El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada es inaplicable para el cálculo de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estas se determinan con base en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo, dado que dicho régimen constituye un plan complementario que otorga mayores beneficios y regula por sí mismo la cuantía de las pensiones.
- Registro digital 25786
El principio de seguridad jurídica se respeta cuando las normas que confieren facultades a una autoridad acotan sus atribuciones de manera razonable, impidiendo la arbitrariedad, aun cuando no se especifique la denominación exacta del tributo sobre el cual se ejercen dichas facultades, siempre que se identifique el precepto legal que las regula.
- Registro digital 25435
El derecho de acceso a la justicia y a la defensa impone a las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el deber de analizar los argumentos de la contribuyente que controvierten la obligación de cumplir con un requerimiento fiscal, aun cuando no los hubiere planteado ante la autoridad requirente dentro del plazo otorgado para tal efecto.
CPEUM art. 17LFTAIPG art. 8LFTAIPG art. 13LFTAIPG art. 14LFTAIPG art. 15 - 303/2012
El estímulo fiscal consistente en una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta por la contratación de trabajadores de primer empleo, debe prever un porcentaje de deducción que sea significativo y que se reduzca gradualmente a lo largo de los tres años de vigencia del beneficio, para incentivar la permanencia de los trabajadores y la creación de puestos de nueva creación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 2 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 8 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
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