Artículo 19 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 19 de la LISR y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.
En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.
Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales. La proporción a que se refiere este párrafo, se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspondiente a la totalidad del bien, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 19 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 76/2025
La conclusión de la vigencia anual de la materia de impugnación en una acción de inconstitucionalidad, así como la naturaleza de las sentencias en este medio de control constitucional que no tienen efectos retroactivos, determinan el sobreseimiento del juicio por inexistencia de la materia.
- Registro digital 32309
La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- Registro digital 29229
Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
- Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 10 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 57 de la LISR (3 resoluciones en común)
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