Artículo 31 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 31 del CFF y las 81 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
En los casos en que las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no se hubieran dado a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el plazo a que se refiere el artículo 6o. de este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.
A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado Servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo los entonces párrafos décimo quinto y décimo sexto
Resoluciones que aplican el artículo 31 del CFF
Las 30 más recientes de 81. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 802/25-25-01-3
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
- 825/25-25-01-3
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.
- 113/26-25-01-3
La resolución que determina un crédito fiscal debe fundarse y motivarse en la conducta específica del contribuyente que actualiza la infracción, sin que sea dable sancionar por la omisión de pago de contribuciones cuando la infracción imputada es la no presentación de declaraciones, pues ambas son obligaciones de naturaleza distinta.
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 2082/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 746/25-25-01-1
La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.
- 720/25-25-01-7
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí es competente para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación y las facultades delegadas en su reglamento interior.
CFF art. 81CFF art. 82Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 1731/25-25-01-7
La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.
- 2428/24-25-01-7
La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.
- 433/26-25-01-6
La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
- 1444/25-27-01-3
La imposibilidad de un contribuyente para presentar declaraciones fiscales, derivada de la restricción de su Certificado de Sello Digital, no exime de responsabilidad por incumplimiento de requerimientos si dicha imposibilidad es atribuible a la falta de subsanación de inconsistencias por parte del propio contribuyente.
LOTF art. 48LFCA art. 59LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 46 - 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 382/2025
La imposibilidad de que un contribuyente migre del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando la autoridad fiscal no le ha notificado la resolución de su solicitud de inscripción en el RFC, no es un impedimento para que el contribuyente ejerza su derecho de solicitar la corrección de su situación fiscal.
- 1622/25-25-01-1
La autoridad fiscal debe fundar la imposición de multas por omisión de declaraciones en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, precisando la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que la cita conjunta de los artículos 41 y 81 del mismo ordenamiento vulnere el principio de tipicidad.
- 1334/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.
LFCA art. 58-13LFCA art. 58-12LFCA art. 46LFCA art. 51LFCA art. 52 - 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202 - 1475/25-25-01-1
La imposición de multas por omisión de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que las impone, actualizándose la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 2025/25-01-01-4
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa que impone una multa fiscal procede cuando la autoridad no motiva adecuadamente la infracción y la sanción aplicable, al no precisar si la conducta infractora corresponde a la omisión de presentar la declaración o a la omisión de presentarla por medios electrónicos estando obligado a ello, generando incertidumbre jurídica al contribuyente.
- 1559/25-01-01-4
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad que imponen sanciones fiscales deben ser precisas, citando los preceptos legales que tipifican la conducta infractora y la sanción aplicable, sin recurrir a interpretaciones analógicas o genéricas, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 1860/25-25-01-7
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta infractora se adecúe exactamente a la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 172/26-01-02-9
La multa impuesta por la autoridad fiscal debe fundarse en el precepto legal que tipifica la infracción sancionada, y no en uno distinto, especialmente cuando la conducta del contribuyente se relaciona con la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3LFCA art. 50 - 2680/25-25-01-1
La obligación de presentar declaraciones de impuestos por medios electrónicos se actualiza cuando las disposiciones fiscales así lo establecen, y su incumplimiento puede ser sancionado conforme a las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- 46/26-25-01-7
La imposición de multas por parte de autoridades fiscales estatales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante convenio de colaboración, se considera debidamente fundamentada en cuanto a la competencia, siempre que se citen las cláusulas del convenio y las disposiciones locales que habilitan a la autoridad para actuar en materia de ingresos federales y para sancionar infracciones al Código Fisca
- 2668/25-25-01-1
La Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada el mismo día en que se notificó la resolución que impuso multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, actualizando la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 2461/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del gobernado encuadre exactamente en la hipótesis normativa prevista, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de infracción, sin que sea lícito ampliar la norma por analogía o mayoría de razón.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (45 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (45 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 106 de la LISR (22 resoluciones en común)
- Artículo 5-D de la LIVA (22 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (20 resoluciones en común)
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