Artículo 44 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 44 de la LISR y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Resoluciones que aplican el artículo 44 de la LISR
- 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 2276/24-27-01-4
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la aplicación del principio de litis abierta permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 1212/25-05-02-3
La nulidad de las multas fiscales impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones, cuando la autoridad fundamenta la sanción en un precepto distinto al aplicable para las declaraciones presentadas por medios electrónicos, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPC art. 58-1LFPC art. 58-2LFPC art. 58-13LFPC art. 15LFPC art. 50 - 0066-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Registro digital 27491
El efectivo en caja no constituye un crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, al no existir una relación jurídica deudor-acreedor entre el Banco de México y el tenedor del numerario.
- Registro digital 27111
Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan los requisitos legales ordinarios para ello, en aplicación de los principios generales de derecho y justicia social.
- Registro digital 26817
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducción de erogaciones estrictamente indispensables, como las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón, las aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias, y los gastos de previsión social, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no atender la capacidad contributiva real
CPEUM art. 31CPEUM art. 25CPEUM art. 107CPEUM art. 81CPEUM art. 83 - I.4o.A.26 A (10a.)
El arrendamiento financiero no cumple con la formalidad de consignar el valor del bien objeto de la operación cuando este se obtiene de la suma de las rentas pactadas, pues la norma exige que se señale dicho valor de forma expresa y no como un resultado de la sumatoria de los pagos.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 29-A del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 25 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
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