Artículo 10 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 10 de la LISR y las 41 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.
El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
Resoluciones que aplican el artículo 10 de la LISR
Las 30 más recientes de 41. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 902/26-17-08-6
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos, al estar sujetas al régimen especial previsto en la Ley de Petróleos Mexicanos, se encuentran exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, conforme al artículo 118 de dicha ley.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 46 - 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 501/2017
El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 45/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la porción normativa que establece la mecánica para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero de 2014, no puede interpretarse en el sentido de que las utilidades generadas antes de 2013 no puedan adicionarse a la CUFIN correspondiente, y
- 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- 5910/17-07-03-9/750/18-S2-09-04
La inconstitucionalidad de una norma general en amparo directo procede si se satisfacen los requisitos de aplicación, perjuicio directo y actual, y que el acto de aplicación sea el primero o uno posterior distinto de los aplicados por la autoridad jurisdiccional.
- 5374/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que los argumentos relacionados con la ilegalidad de una orden de visita domiciliaria, la caducidad de facultades de determinación y la incorrecta valoración de documentos, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no ameritan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo si
- 6297/2023
La determinación de la base gravable del ISR por dividendos o utilidades distribuidas a través de la cuenta de utilidad fiscal neta, cuenta de remesas de capital, cuenta de capital de aportación, o por reducción de capital, requiere que en el ejercicio fiscal correspondiente existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
- 6611/2023
La determinación de la utilidad distribuida gravable, en el caso de reducción de capital o reembolso de remesas, se rige por lo dispuesto en los artículos 78 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- I.10o.A.42 A (11a.)
Las notas de crédito, por su naturaleza, constituyen una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe efectuarse en el apartado de egresos.
- I.10o.A.41 A (11a.)
El tratamiento fiscal de las notas de crédito es el de una deducción, por lo que su registro debe constar en el apartado de egresos de la contabilidad, siendo necesario su debido registro para su deducibilidad.
- Registro digital 31131
Los oficios que aprueban la solicitud de nuevas cantidades a cobrar por la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, son actos de carácter particular y no de observancia general, por lo que su validez no está condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Registro digital 31093
El requisito de deducibilidad de los pagos salariales superiores a dos mil pesos, consistente en su realización mediante transferencia electrónica de fondos u otros medios distintos al numerario, no contraviene los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad de la ley.
- 155/2019
La concesión del amparo procede cuando la Sala de juicio, al declarar la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal, omite el estudio de un concepto de anulación relacionado con la aparente notificación de dos órdenes de visita domiciliaria por los mismos ejercicios e impuestos revisados.
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- Registro digital 29229
Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
- Registro digital 28717
El artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al obligar a las personas físicas a acumular un ingreso ficticio por dividendos mediante el mecanismo de piramidación, sin que este haya incrementado su patrimonio, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al generar una carga fiscal mayor a la capacidad contributiva real del contribuyente.
CPEUM art. 31CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 81Ley de Amparo art. 83Ley de Amparo art. 86 - Registro digital 28349
La regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince no viola el principio de subordinación jerárquica al establecer un plazo para la suspensión de actividades y la obligación de presentar un aviso de reanudación o cancelación, pues desarrolla y precisa el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias sin contradecirlas.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- 815/2014
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, 5°, 14, 16, 22 Y 31 FOJAS MSN/izso
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- Registro digital 27734
El emplazamiento de los terceros interesados en un juicio contencioso administrativo federal, en el que se impugna una resolución que ordena el reparto adicional de utilidades, debe ordenarse únicamente a las personas y en el domicilio señalados por el actor, sin que la autoridad judicial deba investigar por su cuenta quiénes son o dónde se encuentran.
- 770/2017
El procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un procedimiento distinto al contemplado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto
- 1032/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 77, PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO (CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA) Y TRANSITORIO NOVENO, FRACCIÓN XXV, (DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL PARA LOS EJERCICIOS DE 2001 A 2013) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 LA PARTE QUEJOSA ARGUMENTA VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL ROPEMAQ/GAGG
- 979/2015
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 77, PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO, ASÍ COMO EL NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL ATF/MAS/RICSE
- 517/2016
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 77 Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL ATF/MAS
- 915/2015
LA INICIATIVA, DISCUSIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 77, PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO Y, NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ONCE DE DICIEMBRE DE 2013. ATF / EAL / HGB
- Registro digital 27174
Los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente, reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias, constituyen una base fehaciente y objetiva a la que resulta aplicable la tasa del Impuesto Sobre la Renta respectiva, para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo 41, fracción II, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente omite presentar su
- Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - 1262/2015
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 16 de la LISR (14 resoluciones en común)
- Artículo 77 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 140 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 164 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 49 de la LISR (5 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
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