Artículo 234 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 234 del CFF y las 13 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 234 del CFF
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 24347/25-17-09-2
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando se basan en los datos proporcionados por el propio patrón, aun cuando este último alegue desconocimiento de los mismos, ya que la autoridad puede determinar las cuotas presuntivamente con la información que obre en su poder.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 3296/25-01-02-5
La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando la parte patronal niegue lisa y llanamente la relación laboral, es apta y suficiente para acreditarla, pues dicha certificación tiene valor probatorio pleno y la carga de la prueba se revierte al patrón para desvirtuarla.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 2LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 1165/25-10-01-2
La certificación de los estados de cuenta individuales emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, aun cuando este último niegue lisa y llanamente dicha relación.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- Registro digital 26955
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral, aun cuando el patrón desconozca dicha relación o niegue haber enviado la información correspondiente.
- Registro digital 25088
Los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando no contengan el primer movimiento afiliatorio, son suficientes para acreditar la relación laboral y, por ende, la determinación de cuotas omitidas, pues lo relevante es que certifiquen la existencia del vínculo de trabajo durante el periodo revisado.
- Registro digital 24992
Los estados de cuenta individuales emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando no contengan el número patronal de identificación electrónica, tienen valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral, y corresponde al patrón desvirtuarlos si niega lisa y llanamente los hechos que los motivan.
- Registro digital 255909
La omisión de examinar todos los conceptos de anulación en una revisión fiscal, contraviene las disposiciones legales que exigen el estudio exhaustivo de los puntos controvertidos.
- Registro digital 268028
La imposición de una sanción por una infracción considerada grave por la autoridad fiscal, cuando un tribunal previamente determinó que dicha infracción era leve y debía sancionarse conforme a un mínimo específico, constituye un incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad.
- Registro digital 384653
- Registro digital 384205
La exención fiscal de una sociedad cooperativa, al no serle precisada su situación jurídica frente al erario tras la derogación de la ley que la originó, puede generar la creencia de no estar obligada a retener y enterar el impuesto sobre dividendos, lo cual demuestra la ausencia de dolo en la evasión fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 229 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 230 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
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