Artículo 140 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 140 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
II. Por un día en un diario de mayor circulación.
III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Resoluciones que aplican el artículo 140 del CFF
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 171/26-EAR-01-7
La notificación electrónica de actos administrativos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) requiere que la autoridad demuestre no solo la generación del acuse de recibo, sino también el consentimiento expreso del particular para su uso y la entrega de los medios de identificación electrónica correspondientes, sin lo cual dichos actos carecen de validez jurídica.
LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 2364/25-01-02-7
La negativa ficta se configura cuando la autoridad no notifica al particular la resolución expresa antes de la presentación de la demanda, y el tribunal debe analizar el fondo de la controversia planteada en la instancia no resuelta.
- 4819/25-EAR-01-4
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la demanda de nulidad se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado, actualizándose la figura del consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LTOSF art. 13 - 323/2025
El procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) respeta el principio de seguridad jurídica, aun cuando omita prever el plazo para emitir la resolución, pues dicha omisión se suple con la aplicación de la caducidad establecida en el propio ordenamiento, la cual extingue la facultad de la autoridad para imponer sanciones en un plazo de
LTOSF art. 24LTOSF art. 25LTOSF art. 26LTOSF art. 27LTOSF art. 28
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 135 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 136 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 139 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (2 resoluciones en común)
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