Artículo 136 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 136 del CFF y las 59 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Resoluciones que aplican el artículo 136 del CFF
Las 30 más recientes de 59. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 689/25-23-01-5
La firma autógrafa en un acto administrativo es un elemento de existencia, y la carga de probar su ausencia recae en el actor, pero si la autoridad afirma que sí la contiene, debe probarlo; sin embargo, la notificación del acto, si es entendida personalmente por el destinatario, convalida cualquier vicio en la notificación misma.
- 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 1531/22-25-01-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y dicha revocación satisface de manera total la pretensión del demandante, sin que la autoridad se reserve facultades para emitir un nuevo acto por los mismos hechos.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 17 - 1107/25-05-02-5/1486/25-S2-06-01
La autoridad aduanera debe fundar y motivar debidamente su competencia al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades y las circunstancias específicas que justifican su actuación.
- 24886/25-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta de forma extemporánea, al no desvirtuar el actor la legalidad de las constancias de notificación de la resolución impugnada exhibidas por la autoridad demandada.
- 2084/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con requisitos de circunstanciación para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su vínculo con el destinatario.
- 19245/25-17-02-8
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe estar debidamente circunstanciada en el acta respectiva, detallando las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 506/25-14-01-8
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
- 3702/25-04-01-7
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza la búsqueda del domicilio correcto del contribuyente, pues la diligencia debe efectuarse en el domicilio fiscal registrado ante la autoridad.
- 361/21-01-02-5
La notificación por estrados de resoluciones fiscales es ilegal cuando no se cumplen las formalidades para tener por debidamente circunstanciada la imposibilidad de la notificación personal, al no identificarse plenamente a la persona con quien se entendió la diligencia o al no asentar las razones por las cuales se tuvo por ausente al contribuyente.
- 1336/25-01-01-2
La notificación por estrados de la resolución liquidatoria en un procedimiento administrativo en materia aduanera es ilegal cuando el contribuyente ha señalado un domicilio para oír y recibir notificaciones, y la autoridad omite acudir a dicho domicilio o utilizar medios de notificación alternativos como el buzón tributario, contraviniendo así el principio de especialidad de la Ley Aduanera.
- 2384/25-30-01-7
La certificación de documentos por parte de una autoridad fiscal es prueba plena si cumple con los requisitos legales, incluyendo la identificación del funcionario, los fundamentos legales, la mención de que los originales fueron cotejados y la fecha y lugar de expedición, sin necesidad de citar preceptos sobre competencia territorial o el artículo 5 del Reglamento Interior del INFONAVIT.
- 4819/25-EAR-01-4
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la demanda de nulidad se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado, actualizándose la figura del consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LTOSF art. 13 - 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 3161/18-01-02-2
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo legal la autoridad fiscal realiza gestiones de cobro o si el contribuyente interpone un medio de defensa que reconozca tácita o expresamente la existencia del crédito.
- 5360/25-03-01-2
La firma autógrafa en los actos administrativos es un requisito de existencia que otorga certeza jurídica, y su ausencia puede ser subsanada si la autoridad demuestra, mediante actas de notificación, que el documento original fue entregado con dicha firma al particular.
- 2165/25-01-02-7
La notificación de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social debe realizarse en el domicilio del establecimiento o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, y la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones administrativas anula el acto.
LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LO TFJA art. 28LO TFJA art. 30 - 4412/25-03-02-8
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales se cumple con la cita genérica del precepto legal que la otorga, siempre que de su lectura se desprenda la atribución correspondiente, sin que sea indispensable transcribir párrafos específicos si la norma no es compleja y su alcance es evidente.
- 4659/25-03-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza directamente con el destinatario, aun cuando existan omisiones formales, siempre que se cumpla el objetivo de dar a conocer el acto. La ausencia de firma autógrafa en una resolución la vuelve inexistente jurídicamente, y la autoridad tiene la carga de probar su autenticidad si la niega.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 3005/25-06-02-6
El consentimiento de los actos de autoridad, al no interponerse el medio de defensa en el plazo legal, actualiza una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 58-2 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 301/22-01-02-7
La multa impuesta por la autoridad fiscal es ilegal al no adecuarse la conducta del contribuyente al tipo infractor previsto en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, por falta de debida fundamentación, motivación y tipicidad.
- 98/22-01-02-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, así como el principio de tipicidad, exigen que la conducta del gobernado se adecúe de manera precisa a la hipótesis normativa prevista en la ley para la imposición de una sanción administrativa.
- 1737/22-01-02-7
La indebida fundamentación y motivación de una multa, al no encuadrar la conducta del contribuyente en la hipótesis normativa prevista para la infracción, actualiza la causal de ilegalidad y procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
LO TFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LO TFJA art. 28 - 315/24-24-01-6
La notificación de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza mediante el uso de medios informáticos para asentar los hechos de la diligencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se brinde certeza jurídica al gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 1880/25-03-02-1
La competencia territorial de las autoridades fiscales se acredita con la cita genérica del precepto legal que la establece, sin necesidad de transcribir párrafos específicos, cuando de su lectura se desprende claramente la atribución y esta se corrobora con otras disposiciones legales aplicables.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 680/25-27-01-3
La fundamentación de la competencia de la autoridad en las notificaciones de actos administrativos no es un requisito de legalidad, pues estas actas son de carácter instrumental y no trascienden a la esfera jurídica del particular.
- 18338/24-17-03-3
La caducidad y la prescripción no operan en el caso de la impugnación de la resolución que deja sin efectos un Certificado de Sello Digital, pues el procedimiento para ello es específico y distinto al de fiscalización o cobro de créditos fiscales.
- 545/25-30-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si se realiza en un domicilio distinto al declarado por el contribuyente como domicilio fiscal, aun cuando la autoridad haya actuado con base en el último domicilio registrado en el expediente administrativo, si el contribuyente demostró haber realizado el cambio de domicilio con anterioridad a la notificación y la autoridad no probó la falsedad de dicho camb
LOTFA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (50 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 139 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
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