Artículo 22-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 22-B del CFF y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo séptimo del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito. También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.
Resoluciones que aplican el artículo 22-B del CFF
- 0143-2023-02-C-28-01-01-02-L
La devolución de saldos a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria si esta se presentó antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal no había ejercido sus facultades de comprobación.
- 4209/25-03-01-1
La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
- 5578/24-03-01-6
La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de aportaciones de seguridad social debe incluir la actualización e intereses correspondientes, y la autoridad no puede justificar una devolución parcial o la omisión de pago de accesorios basándose en la intervención de otras entidades o en la falta de respuesta de estas, sino que debe realizar las diligencias necesarias para resolver la solicitud en su
- Registro digital 33126
La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
- 696/24-18-01-8
La actualización de las cantidades pagadas indebidamente y el pago de intereses proceden cuando la autoridad fiscal omite realizar la devolución dentro de los plazos legales, aun cuando se hayan emitido notas de crédito, pues estas no satisfacen la obligación de restitución en efectivo.
LO TFJA art. 48LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51LFPA art. 52 - Registro digital 32489
La autoridad fiscal no está obligada a verificar que la cuenta CLABE proporcionada para la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta pertenezca al contribuyente solicitante.
- 327/2023
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente, y al ejercer la facultad de requerir información adicional para la procedencia de una devolución, deben observar los parámetros legales, como los plazos perentorios y que la información solicitada sea pertinente y requerida al propio contribuyente.
- XXIII.2o.14 A (11a.)
La obligación de verificar la correcta captura del número de cuenta CLABE y la institución bancaria para la devolución automática de saldos a favor recae en la persona contribuyente, no en la autoridad fiscalizadora.
- XV.1o.1 A (11a.)
La declaración de inconstitucionalidad de un decreto que fundamenta el pago del impuesto predial obliga a la autoridad fiscal a devolver al contribuyente el excedente pagado, debidamente actualizado conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando la ley local no prevea el procedimiento de actualización.
- Registro digital 29647
El principio de legalidad tributaria exige que la ley establezca los elementos esenciales de las contribuciones, incluyendo la base y la tasa, para evitar la arbitrariedad de las autoridades y garantizar la certidumbre del contribuyente.
- IV.2o.A.257 A
La declaración de impuestos que contenga el nombre del contribuyente, el saldo a favor y la cuenta bancaria para el depósito respectivo, es suficiente para considerar que existe la voluntad expresa de solicitar la devolución, obligando a la autoridad fiscal a atenderla en el plazo legal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 22-A del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 17 del CFF (1 resoluciones en común)
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