Artículo 226 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 226 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 226 del CFF
- 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - Registro digital 30283
La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.
- Registro digital 29118
La cancelación por caducidad de la anotación preventiva de un embargo judicial no transgrede la garantía de audiencia previa, al tratarse de un acto de molestia y no privativo de derechos, subsistiendo la posibilidad de defensa a posteriori ante los tribunales de amparo.
- Registro digital 27180
El incidente de reclamación previsto en el artículo 1187 del Código de Comercio, en su texto anterior a las reformas publicadas el 10 de enero de 2014, constituye el medio de defensa idóneo y preclusivo para controvertir las providencias precautorias, debiendo agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo.
CCOM art. 1187CCOM art. 1188CCOM art. 1189CCOM art. 1190CCOM art. 1191 - Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - Registro digital 25184
La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 107 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 227 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 225 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 103 del CFF (1 resoluciones en común)
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