Artículo 107 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 107 del CFF y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
I. Con violencia física o moral en las personas.
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Resoluciones que aplican el artículo 107 del CFF
- 1045/2025
La reclasificación de un delito por parte del Juez de Control sin informar previamente al imputado y su defensa transgrede el derecho de defensa adecuada, audiencia y debido proceso, al impedirles alegar sobre la nueva tipificación.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 19CPEUM art. 20 - 201/2026
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos dentro de un juicio que no tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, al no afectar materialmente derechos sustantivos.
- 445/2025
El Ministerio Público está obligado a recibir la denuncia o querella de la víctima, sin prejuzgar sobre su procedencia o la competencia de la fiscalía, debiendo fundar y motivar cualquier negativa o abstención de investigar.
- Registro digital 32392
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los argumentos que reclaman un trato diferenciado o discriminatorio, en relación con la figura de la compensación fiscal, deben analizarse a la luz del principio de igualdad, y no del de equidad tributaria, cuando la norma impugnada no se refiere directamente a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias.
- Registro digital 30283
La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.
- Registro digital 28316
El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es la constancia objetiva que determina el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente para efectos de computar la prescripción de la acción penal, sin que otras opiniones o dictámenes emitidos por otras dependencias o peritos surtan el mismo efecto.
- Registro digital 27180
El incidente de reclamación previsto en el artículo 1187 del Código de Comercio, en su texto anterior a las reformas publicadas el 10 de enero de 2014, constituye el medio de defensa idóneo y preclusivo para controvertir las providencias precautorias, debiendo agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo.
CCOM art. 1187CCOM art. 1188CCOM art. 1189CCOM art. 1190CCOM art. 1191 - Registro digital 26164
El cómputo de los salarios caídos debe realizarse considerando que cada año equivale a trescientos sesenta días, cada mes a treinta días y cada semana a siete días, para evitar diferencias económicas injustificadas.
- Registro digital 25886
La Auditoría Superior de la Federación tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal, cuando actúa como denunciante en una averiguación previa con motivo del ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización.
CPEUM art. 79LFSP art. 45LFSP art. 2LFSP art. 3LFSP art. 14 - Registro digital 25184
La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 226 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 103 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 227 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 61 del CFF (2 resoluciones en común)
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