Artículo 227 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 227 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 227 del CFF
- 268/2022
La facultad para resolver sobre la competencia de un órgano jurisdiccional laboral es exclusiva del Juez, sin que pueda ser delegada al Secretario Instructor.
- Registro digital 30283
La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.
- Registro digital 29118
La cancelación por caducidad de la anotación preventiva de un embargo judicial no transgrede la garantía de audiencia previa, al tratarse de un acto de molestia y no privativo de derechos, subsistiendo la posibilidad de defensa a posteriori ante los tribunales de amparo.
- Registro digital 25184
La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.
- 357
El amparo es procedente contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin necesidad de agotar previamente los recursos de revocación o juicio de nulidad, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
CFF art. 144CFF art. 227Ley de Amparo art. 73Ley de Amparo art. 124Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos - 85
El juicio de amparo es procedente contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin necesidad de agotar previamente los recursos de revocación o de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, dada la disparidad de requisitos para el otorgamiento de la suspensión y la inexistencia de esta figura en el procedimiento contenci
- 2a./J. 15/95
El juicio de amparo es procedente contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin necesidad de agotar el recurso de revocación o el juicio de nulidad, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, dado que los requisitos para la suspensión en amparo son menos estrictos que los exigidos en la vía administrativa o fiscal.
- Registro digital 326182
La resolución de la Secretaría de Hacienda que desecha un recurso de revisión por no asegurarse el interés fiscal, al ser un acto dictado en materia fiscal y no estar comprendido en las fracciones I a III del artículo 160 del Código Fiscal, es impugnable en amparo indirecto, pues no es una resolución definitiva.
- Registro digital 326183
La imposición de multas por la inspección fiscal del petróleo no constituye un acto definitivo impugnable en amparo, en virtud de que procede el recurso de revisión previsto en el Código Fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 144 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 226 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 107 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 160 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (1 resoluciones en común)
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