Artículo 2 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 2 de la LISR y las 23 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:
I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
Párrafo con fracciones reformado DOF 09-12-2019
Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un establecimiento permanente en territorio nacional cuando las actividades realizadas por dichas personas físicas o morales sean las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
Resoluciones que aplican el artículo 2 de la LISR
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - Registro digital 33869
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
- Registro digital 31815
El estímulo fiscal previsto en los Decretos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a quienes importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, pues la conjunción copulativa "y" denota la unión de ambas actividades.
- Registro digital 29222
La enajenación de productos como aceite de gallina, grasa, harina de pluma y sangre, harina de carne y hueso, harina de carne, grasa animal o sebo, destinados a la producción de alimentos para ganado, no se considera excluida de la tasa preferencial del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que puedan ser considerados como productos destinados a la alimentación.
- Registro digital 27944
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho de igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una distinción irrazonable o desproporcionada en el trato otorgado a los contribuyentes.
CPEUM art. 1CPEUM art. 31CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- 81/2018
La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal para el Impuesto Sobre la Renta, debe tener una vigencia temporal y aplicarse a contribuyentes específicos y sectores estratégicos, con el fin de impulsar la inversión y la competitividad.
- 1211/2017
La deducción inmediata de inversiones, como estímulo fiscal temporal, debe aplicarse en el ejercicio en que se realiza la inversión para acelerar su efecto y no diferir proyectos.
- 949/2017
La deducción inmediata de inversiones, como estímulo fiscal temporal, es una medida que puede ser establecida por el legislador para incentivar la inversión en sectores estratégicos y de infraestructura, siempre que se respeten los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
LISR art. 2Ley de Hidrocarburos art. 2 - Registro digital 27609
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, respeta el principio de igualdad al justificar el trato diferenciado en los estímulos fiscales otorgados, considerando las particularidades de cada régimen fiscal y la finalidad de fomentar sectores económicos prioritarios.
- 183/2017
LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, PROMULGACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUIN
- 514/2017
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS) CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, RECTORÍA ECONÓMICA, EL DERECHO HUMANO DE DESARROLLO INTEGRAL Y LIBRE CONCURRENCIA AL COLOCAR EN UNA SITUACIÓN DE FRANCA DESVENTAJA A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE, COMO LAS
- 206/2017
La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal para impulsar la inversión en sectores estratégicos, debe aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, con tasas de descuento específicas y aplicabilidad en pagos provisionales y anuales.
LISR art. 2Ley de Hidrocarburos art. 2 - 365/2017
La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal para incentivar la inversión en sectores estratégicos, debe aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, así como en los pagos provisionales y anuales correspondientes, incluyendo el último cuatrimestre de 2015.
LISR art. 2Ley de Hidrocarburos art. 2 - 1251/2016
La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es un incentivo fiscal para fomentar la inversión en sectores estratégicos y de infraestructura, aplicable en ejercicios fiscales específicos y bajo ciertas condiciones de ingresos y tipo de inversión.
LISR art. 2Ley de Hidrocarburos art. 2 - Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - Registro digital 26396
Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos, al no ser actos legislativos, no requieren fundamentación y motivación en los términos del artículo 16 constitucional, sino que constituyen acuerdos de voluntades entre autoridades para coordinarse en la administración de contribuciones federales, y el gobernador de una entidad federativa está facultado para suscribirlos en represent
- Registro digital 25847
El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada es inaplicable para el cálculo de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estas se determinan con base en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo, dado que dicho régimen constituye un plan complementario que otorga mayores beneficios y regula por sí mismo la cuantía de las pensiones.
- Registro digital 25786
El principio de seguridad jurídica se respeta cuando las normas que confieren facultades a una autoridad acotan sus atribuciones de manera razonable, impidiendo la arbitrariedad, aun cuando no se especifique la denominación exacta del tributo sobre el cual se ejercen dichas facultades, siempre que se identifique el precepto legal que las regula.
- Registro digital 25236
La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LF art. 226LF art. 227LOPSMJF art. 41-Bis - Registro digital 25196
El Presupuesto de Egresos de la Federación, al prever la facultad de las dependencias y entidades para modificar percepciones y ajustar la composición de sueldos y salarios, no viola el principio de legalidad tributaria ni el artículo 127 constitucional, pues dicha facultad se limita a la instrumentación y planeación de la distribución salarial dentro del proceso presupuestario, sin alterar la base gravable de las co
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 31CPEUM art. 74 - Registro digital 24731
La concesión del amparo directo, por inconstitucionalidad de una norma, debe comprender la anulación del acto de aplicación y la desincorporación de la norma de la esfera jurídica del quejoso, incluso si el acto de aplicación no es el primero, cuando la inconstitucionalidad ha sido declarada por jurisprudencia obligatoria del Tribunal Colegiado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 8 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
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