Tesis y sentencias del TFJA: página 3
- 744/26-EAR-01-2
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, tanto en la orden de inspección como en la resolución impugnada, debe ser precisa y detallada, citando los preceptos legales y, en su caso, los apartados, fracciones o incisos correspondientes que otorgan las facultades ejercidas, a fin de garantizar el principio de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 67LGEEPA art. 163LGEEPA art. 164CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 2221/26-06-04-6
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, al omitir datos esenciales que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.
- 2795/25-05-01-3
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad demandada no acredita la existencia y notificación del emplazamiento de medidas de seguridad e higiene, ni la entrega del listado de documentos previo a la inspección, viciando de origen todos los actos subsecuentes.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 16Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 42Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 3784/25-EAR-01-2
- 395/25-EAR-01-8
- 2267/26-06-04-9
- 2201/26-06-04-3
- 8201/26-17-12-5
La nulidad lisa y llana de una resolución de multa procede cuando la autoridad no valora las pruebas y observaciones presentadas por el contribuyente dentro del plazo legal, contraviniendo el artículo 35 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-2Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 1537/26-06-04-9
La identificación de los funcionarios que levantan actas circunstanciadas en materia aduanera, al tratarse de actos de molestia, debe ser detallada, incluyendo el oficio que los autoriza, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Ley Aduanera art. 150Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 1 - 2779/25-EAR-01-8
La falta de señalamiento de un plazo máximo de duración en la orden de visita de inspección, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, al dejar al arbitrio de la autoridad la duración del acto de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46LFPA art. 47 - 1393/26-05-01-3
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, omitiendo datos esenciales de su credencial o del oficio que lo habilita, lo cual genera incertidumbre jurídica y contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.
CPEUM art. 16Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal art. 71Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal art. 73Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 65 - 2207/26-06-04-9
- 401/25-EAR-01-5
La nulidad de una resolución de multa se decreta si la orden de verificación sanitaria que le dio origen fue emitida por un Subdirector de Control Sanitario inexistente, al no estar prevista su figura en la ley o reglamento aplicable, lo que vicia de origen todo el procedimiento.
LFPA art. 46LFPA art. 50CPEUM art. 16LGS art. 200 BisLGS art. 205 - 1707/26-EAR-01-2
- 1823/26-06-04-9
- 2931/25-EAR-01-5
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la orden de verificación sanitaria que le dio origen es genérica y ambigua en cuanto a su objeto y fundamento legal, contraviniendo así el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3 - 955/26-EAR-01-5
- 4905/26-17-12-5
- 4446/24-EAR-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
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La caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad se actualiza por la inactividad procedimental y la emisión y notificación extemporánea de la resolución, lo que conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 39LFPA art. 60 - 2374/25-12-01-1
- 2863/26-03-01-5
La nulidad de un acto de autoridad, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad omitió fundar debidamente su competencia, citando las disposiciones legales vigentes que le otorgan facultades para emitir dicho acto, pues la inobservancia de este requisito esencial vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 1732/25-09-01-7
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar los preceptos legales que delimitan su ámbito geográfico de actuación.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16LFPA art. 3 - 98/26-20-01-4
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda su competencia territorial de manera precisa, citando las normas aplicables y sus apartados o fracciones, o cuando la fundamentación es deficiente, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1841/25-09-01-7
- 43/26-20-01-4
- 1575/25-09-01-7
- 4520/25-03-01-5
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
- 3716/25-03-01-5
La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales se declara cuando la autoridad demandada omite exhibir, al contestar la demanda, las constancias de notificación de dichos actos, a pesar de que el actor manifieste desconocerlos, pues de lo contrario se viola la garantía de audiencia y los principios de certidumbre y seguridad jurídica.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 51 - 2737/25-12-01-7
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 882/26-17-04-3
- 0210-2025-02-C-14-02-03-02-L
- 297/25-24-01-1
- 6987/22-07-03-8
- 876/25-18-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41 - 5190/23-07-02-7
- 656/23-24-01-4
- 284/24-EC1-01-3
- 284/25-18-01-2