Artículo 148 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 148 del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
I. Los gastos de ejecución.
II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
III. Las aportaciones de seguridad social.
IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
Resoluciones que aplican el artículo 148 del CFF
- 899/22-19-01-9
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta extemporáneamente, actualizándose la causal de consentimiento del acto impugnado.
- 4/24-22-01-5
El procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, derivado de créditos fiscales firmes o impugnados sin garantía suficiente, se rige por las reglas específicas del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, y no por las del procedimiento administrativo de ejecución general, por lo que no es indispensable un mandamiento de ejecución previo para su ejecución.
- Registro digital 26332
El incremento del 8% al valor de la construcción para determinar la base del impuesto predial, derivado de la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no reflejar la capacidad contributiva real del sujeto pasivo.
- 501
El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
- 319
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 149 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 141 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 147 del CFF (2 resoluciones en común)
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