Artículo 147 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 147 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Resoluciones que aplican el artículo 147 del CFF
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 751/23-09-01-6
La omisión de analizar los argumentos de las partes sobre la suspensión e interrupción de la prescripción de créditos fiscales, al no motivar adecuadamente las razones de su desestimación o innecesariedad, viola los principios de congruencia y exhaustividad, contraviniendo la garantía de justicia completa.
- 750/23-09-01-9
La prescripción de los créditos fiscales se configura en un plazo máximo de diez años, independientemente de las interrupciones que se presenten, cuando los créditos fueron exigidos a partir del 1 de enero de 2005, conforme a la reforma del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
- 1501/23-21-01-8
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que se trate de bienes inembargables o de imposible reparación material, y que los argumentos de ilegalidad se refieran estrictamente a dichas excepciones.
- Registro digital 30986
El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.
- 501
El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
- 319
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
- XV.1o. 44 K
El principio de definitividad no obliga a agotar el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución antes de interponer la acción constitucional, pues el Código Fiscal de la Federación exige mayores requisitos para conceder la suspensión provisional que la Ley de Amparo.
- Registro digital 266906
La representación de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de amparo corresponde a sus presidentes únicamente cuando expresamente se les otorgan facultades para ello, ya sea en el Código Fiscal de la Federación o en su reglamento interior.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 146 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 144 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 149 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (2 resoluciones en común)
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