Artículo 152 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 152 del CFF y las 30 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.
Resoluciones que aplican el artículo 152 del CFF
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 1819/25-25-01-9
La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
- 1640/20-16-01-2
La notificación de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la correcta circunstanciación del lugar, modo y tiempo, así como la identificación de las personas con quienes se entendió la diligencia.
- 24058/25-17-09-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento, al no desvirtuarse la legalidad de las notificaciones de los actos impugnados.
- 24689/25-17-04-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispen
- 0046-2025-02-C-28-01-03-02-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, basada en la falta de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la retención, es ilegal cuando dicha omisión es atribuible a un tercero retenedor y no al contribuyente solicitante, quien demostró haber solicitado su expedición y la imposibilidad de obtenerlo.
- 2835/25-11-02-1
La nulidad de la resolución que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital procede cuando el crédito fiscal que originó el procedimiento administrativo de ejecución se encuentra extinto por pago, aun cuando el contribuyente no haya sido localizado en el domicilio fiscal.
- 1868/24-11-01-6
La devolución de cantidades retenidas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, derivadas de indemnizaciones y otros pagos por terminación laboral, debe calcularse conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no como salarios ordinarios.
- 3520/21-11-01-9
La valoración de las pruebas periciales debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, y exponiendo los fundamentos de la decisión, sin que la falta de objeción a un dictamen implique su valor probatorio pleno.
- 2175/24-25-01-8
El mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago son actos de tracto sucesivo que cumplen con los requisitos de legalidad, fundamentación y motivación, al detallar el cálculo de la actualización y los gastos de ejecución, así como la forma en que se realizó el requerimiento de pago.
LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59 - 268/25-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal se rige por la legislación vigente al momento en que el crédito se hizo exigible, y las causas de interrupción y suspensión deben analizarse conforme a dicha normativa, sin que el plazo máximo de diez años pueda excluir los periodos de suspensión.
- 1514/24-19-01-2
La notificación de actos administrativos, cuando se alega su ilegalidad o desconocimiento, debe ser analizada de forma preferente por el juzgador, pues de su validez depende la determinación de la oportunidad en la presentación de la demanda.
- 613/25-16-01-9
La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
- 1146/24-11-01-3
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica aplicable para el cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación, y no el salario mínimo general, en virtud de la desindexación constitucional de este último.
- 1827/24-27-01-3
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren diez años desde que pudo ser legalmente exigido, sin que el plazo se extienda indefinidamente por interrupciones o suspensiones, en virtud de la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LOTFJA art. 59LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 47 - 4/24-22-01-5
El procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, derivado de créditos fiscales firmes o impugnados sin garantía suficiente, se rige por las reglas específicas del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, y no por las del procedimiento administrativo de ejecución general, por lo que no es indispensable un mandamiento de ejecución previo para su ejecución.
- 1127/21-16-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa se declara cuando las actas circunstanciadas de hechos, que sirven de sustento para determinar la responsabilidad solidaria, carecen de las formalidades legales esenciales, como la firma de los comparecientes o la constancia de su negativa a firmar, impidiendo acreditar la no localización del deudor principal.
LOTF art. 3RI art. 48RI art. 49LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1439/23-06-01-8
La ilegalidad en la identificación de ejecutores fiscales no se acredita si el acta pormenorizada consigna los datos esenciales del ejecutor, su designación y la vigencia de su credencial, aun cuando no se especifique la fecha de expedición de esta.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3541/24-06-02-2
El juicio de nulidad debe sobreseerse respecto a la resolución determinante de crédito fiscal si la demanda se presenta extemporáneamente, aun cuando se alegue ilegalidad en la notificación, si esta se considera legalmente practicada y entendida con el representante legal del actor.
- 1164/23-21-01-9
La notificación por estrados de un mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo es ilegal si no se agotan los formalismos previstos en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, particularmente la intervención de un vecino ante la ausencia del deudor y su negativa a recibir la notificación.
- 1333/23-06-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, actualizándose la causal de extemporaneidad prevista en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haber transcurrido más de treinta días hábiles desde la notificación del acto impugnado sin que el actor hubiere interpuesto el medio de defensa correspo
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 58-2 - 293/23-23-01-3
La prescripción de créditos fiscales se interrumpe con la notificación de un requerimiento de pago, aun cuando este se realice a través de un tercero y mediante formatos preimpresos, siempre que se cumplan las formalidades legales y se asienten los datos necesarios para dar certeza jurídica al contribuyente.
- 3296/22-12-01-2
La notificación de actos administrativos mediante buzón tributario se considera legalmente realizada cuando la autoridad fiscal demuestra haber enviado el aviso electrónico de notificación pendiente y el acuse de recibo electrónico correspondiente, sin que sea indispensable que el contribuyente autentique la apertura del documento con la e.firma para que surta efectos la notificación.
- Registro digital 27555
La carta de acreditación como interventor, valorada en conjunto con otros elementos probatorios, puede generar la presunción de la existencia de la relación laboral entre el sujeto habilitado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado.
- Registro digital 27070
El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por la parte recurrente resultan inoperantes, al no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida y dejar intocadas aquellas que sustentan la constitucionalidad de la norma reclamada.
- Registro digital 26332
El incremento del 8% al valor de la construcción para determinar la base del impuesto predial, derivado de la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no reflejar la capacidad contributiva real del sujeto pasivo.
- Registro digital 24738
La inmovilización de cuentas bancarias, como acto de ejecución, es de imposible reparación y, por tanto, el juicio de amparo procede en su contra aun cuando no se haya agotado el principio de definitividad, pues no basta la sola afirmación de la autoridad de haber girado oficios para levantarla, sino que debe acreditar plenamente que la medida fue revertida.
- I.7o.A.499 A
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra la remoción de un interventor con cargo a la caja y el nombramiento de un nuevo depositario con ese carácter, por carecer el contribuyente afectado por el embargo de interés jurídico para impugnar dichas decisiones.
- XXI.2o.P.A.38 A
El acta de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor fiscal debe especificar de manera detallada que se requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, y que, al no ser localizados por no atender el citatorio previo, la diligencia se llevó a cabo por conducto de una persona distinta.
- I.10o.A.2 A
El ejecutor fiscal debe pormenorizar en el acta de requerimiento de pago y embargo sus datos de identificación, incluyendo la fecha de expedición de su credencial y el nombre de quien la expide, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 137 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (6 resoluciones en común)
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