Artículo 149 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 149 del CFF y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Resoluciones que aplican el artículo 149 del CFF
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 899/22-19-01-9
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta extemporáneamente, actualizándose la causal de consentimiento del acto impugnado.
- 1091/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la constitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe ser la cuestión efectivamente debatida y resuelta en la sentencia recurrida, sin que sea suficiente que se haya planteado como argumento de legalidad o que la autoridad responsable haya emitido una interpretación sobre su aplicación.
- Registro digital 32514
El juicio de nulidad es improcedente cuando se impugna la boleta que contiene la propuesta de pago del impuesto predial, aun cuando se reclame conjuntamente con el recibo de pago, al no constituir resoluciones definitivas que causen agravio en materia fiscal.
- Registro digital 31261
Los créditos derivados de penas convencionales pactadas en convenios extrajudiciales de terminación laboral no constituyen indemnizaciones preferentes, al ser una sanción por el incumplimiento del pago y no una prestación laboral directa.
- Registro digital 27736
Los créditos fiscales no gozan de preferencia de pago sobre los créditos hipotecarios cuando los bienes inmuebles sobre los que recae la hipoteca se adquieren con posterioridad a la notificación del crédito fiscal, pues en ese momento el bien aún no forma parte del patrimonio del deudor.
- Registro digital 25224
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la materia de la controversia no se refiere a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de créditos fiscales, ni a sanciones por infracciones tributarias, sino a cuestiones de preferencia de pago entre créditos garantizados.
- XI.1o.A.T.42 A
La autoridad hacendaria federal debe notificar al contribuyente el requerimiento de pago de créditos fiscales, previo a su inscripción en el registro público, para gozar de preferencia sobre adeudos garantizados con prenda o hipoteca, aun tratándose de contribuciones autodeterminadas.
- 501
El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
- 319
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 145 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 147 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 148 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 141 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (2 resoluciones en común)
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