Artículo 229 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 229 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 229 del CFF
- 192/26-10-01-7
La caducidad de las facultades de la autoridad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador opera si, transcurrido el plazo de tres meses más treinta días para emitir la resolución, no lo hace.
LFPA art. 60LFPA art. 17LFPA art. 32LFPA art. 56LFPA art. 62 - 2773/24-05-02-9
La notificación de un requerimiento de obligaciones fiscales es ilegal si el acta de notificación no contiene la debida circunstanciación sobre cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente, lo que genera la nulidad de las resoluciones que de ella deriven.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 3LFPA art. 28LFPA art. 29 - 1079/25-10-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar y sancionar contribuciones omitidas opera si transcurre el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión, contado a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración o causarse la contribución, o bien, cometerse la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - I.7o.A.684 A
La autenticidad de una póliza de fianza que motiva un requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso administrativo, debe ser dirimida por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vía interlocutoria, si se hace valer antes del cierre de la instrucción, conforme a los artículos 228 Bis y 229 del Código Fiscal de la Federación (legislación vigente hasta el 31 de diciembre
- Registro digital 255909
La omisión de examinar todos los conceptos de anulación en una revisión fiscal, contraviene las disposiciones legales que exigen el estudio exhaustivo de los puntos controvertidos.
- Registro digital 265429
La sanción por omisión de pago de contribuciones, cuando se actualiza la hipótesis de responsabilidad de terceros, requiere la acreditación del dolo en el causante, elemento que se introduce en el artículo 229, fracciones VI y VII, del Código Fiscal de la Federación, y se sanciona conforme al diverso 237, fracción IV, del mismo ordenamiento.
- Registro digital 384653
- Registro digital 384205
La exención fiscal de una sociedad cooperativa, al no serle precisada su situación jurídica frente al erario tras la derogación de la ley que la originó, puede generar la creencia de no estar obligada a retener y enterar el impuesto sobre dividendos, lo cual demuestra la ausencia de dolo en la evasión fiscal.
- Registro digital 815121
La infracción tributaria consistente en no retener el gravamen, ni calcularlo conforme a las tarifas reformadas, justifica los actos reclamados y la resolución de la Sala responsable, al no implicar una doble sanción y no ser aplicable el pago espontáneo posterior al descubrimiento de la infracción.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 237 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 234 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (1 resoluciones en común)
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