Artículo 228 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 228 del CFF y las 22 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 228 del CFF
- Registro digital 30411
La resolución que decreta el divorcio sin resolver la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio constituye una sentencia definitiva contra la cual procede el juicio de amparo directo.
- Registro digital 251483
El juicio de amparo es improcedente contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación que declara la nulidad para efectos de una resolución, aun cuando no se hayan estudiado todos los conceptos de anulación, pues la declaración de nulidad deja insubsistente el acto reclamado y el quejoso podrá combatir los razonamientos de la nueva resolución.
- Registro digital 253815
- Registro digital 256705
La infracción prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, requiere, para su configuración, que la omisión en el pago de una prestación fiscal sea consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras positivas, y no únicamente de meras abstenciones u omisiones.
- Registro digital 257436
La nulidad de una resolución impugnada debe decretarse desde luego si se fundan los conceptos de anulación en vicios del procedimiento anterior a la resolución, con apoyo en el artículo 228, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de analizar los demás conceptos de anulación.
- Registro digital 812412
La sentencia fiscal debe ceñirse a la litis propuesta por las partes, sin extenderse a cuestiones no planteadas en la controversia original.
- Registro digital 266518
La aplicación de las multas previstas en los artículos 228, fracción XIII y 233, inciso II, del Código Fiscal de la Federación, requiere la demostración fehaciente de la intención del contribuyente de omitir el pago de sus obligaciones fiscales, recayendo la carga probatoria de dicha intención en las autoridades fiscales.
- Registro digital 266857
La interpretación de la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación exige la demostración de la "voluntad lesiva", es decir, la existencia de dolo fiscal o maniobra, para configurar la falta total o parcial en el pago de una prestación fiscal, excluyendo las omisiones o inexactitudes cometidas por mero error.
- Registro digital 813075
La autoridad fiscal no puede modificar el fundamento de una multa en la revisión fiscal, pues ello implicaría alterar la litis del juicio de nulidad previamente establecido.
- Registro digital 267290
El cobro de intereses moratorios derivados de ventas realizadas por un comerciante no está sujeto al impuesto sobre ingresos mercantiles, al no preverlo la ley aplicable.
- Registro digital 267855
Las multas en materia fiscal, por su naturaleza, deben ser impuestas cuando se comprueben los hechos que motivaron la infracción, su imputabilidad, el nexo causal entre el hecho y el acto de evasión, y el daño causado al fisco, sin que la aceptación del crédito fiscal por el contribuyente, por sí sola, configure la conducta dolosa necesaria para la imposición de la sanción.
- Registro digital 267917
La simple demora en el pago de un impuesto, sin que exista omisión o maniobra para eludirlo, no constituye la infracción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia, no procede la aplicación de la multa prevista en la fracción II del artículo 133 del mismo ordenamiento.
- Registro digital 265830
La multa de tres tantos del impuesto omitido sólo se justifica cuando la autoridad fiscal demuestra que el contribuyente tuvo la intención de eludir el pago de sus obligaciones tributarias mediante falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.
- Registro digital 316117
La infracción prevista en el artículo 228, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en la omisión dolosa de pago de impuestos, se sanciona con multa de uno a mil pesos, conforme al diverso 233, fracción I, del propio ordenamiento, y no con la prevista en la fracción XIII del artículo 228 citado, si el pago extemporáneo se realiza al ser requerido por la autoridad fiscal.
- Registro digital 384393
- Registro digital 384304
La aplicación de la multa prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación es improcedente si la autoridad administrativa no demuestra la existencia de inexactitudes, falsificaciones o maniobras tendientes a eludir el pago del crédito fiscal.
- Registro digital 319448
- Registro digital 815347
La infracción fiscal por la falta de presentación de los libros de contabilidad a los inspectores se actualiza cuando el contribuyente no los tiene en los lugares determinados por las leyes fiscales, y no cuando se resiste a mostrarlos sin causa justificada.
- Registro digital 323228
La infracción por no llevar los libros de contabilidad con los requisitos fiscales se purga, si la presentación ante la autoridad fiscal es espontánea, con el pago del impuesto omitido y la sanción correspondiente; pero si la presentación es espontánea para su revalidación, no se considera infracción.
- Registro digital 324378
La multa impuesta por realizar un sorteo sin la autorización correspondiente, aun cuando se haya advertido de la sanción, se encuentra debidamente fundada y motivada si se apoya en las disposiciones legales aplicables, pues la desobediencia constituye una falta administrativa y no un delito.
- Registro digital 326970
- Registro digital 327863
La infracción prevista en la fracción II del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación requiere, como elemento constitutivo, que los errores u omisiones en los avisos, declaraciones, datos o informes presentados, traigan consigo la evasión de una prestación fiscal, de modo que si las equivocaciones no resultan en la omisión del impuesto, no son sancionables.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 233 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 236 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 216 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 218 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 13 del CFF (1 resoluciones en común)
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