Artículo 212 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 212 del CFF y las 27 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 212 del CFF
- 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 302/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, al no precisar el ámbito geográfico en el que puede actuar, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- 378/26-06-04-7
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales que acrediten su personalidad y facultades, contraviniendo el derecho a la certeza jurídica del gobernado.
LOTFJA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1024/26-06-04-7
La identificación insuficiente del personal actuante en la emisión de una boleta de infracción genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 12528/25-17-02-3
La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 200/26-EAR-01-1
La nulidad de una resolución administrativa no puede fundarse en la supuesta indebida fundamentación o motivación de los considerandos, cuando estos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos, y no se combate frontalmente el razonamiento esencial que sustenta la decisión.
- Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- VI.2o.A.58 A
La contestación a la demanda de nulidad por parte de la autoridad fiscal debe referirse expresamente a los hechos imputados por el actor, pues de lo contrario, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el promovente.
- III.3o.A.12 A
Los agravios de fondo son inoperantes en la revisión fiscal si la autoridad administrativa no expresó los hechos y el derecho en que se apoyó la negativa ficta al contestar la demanda, pues se tienen por ciertos los hechos imputados a la demandada y la Sala Fiscal debe pronunciarse sobre las cuestiones de fondo.
- Registro digital 238027
La negativa de la autoridad a otorgar la suspensión del procedimiento de ejecución, una vez promovido el juicio de nulidad, obliga al interesado a agotar el recurso de ocurrir ante la Sala Fiscal del conocimiento, previo al juicio de amparo, para que este último sea procedente.
- Registro digital 256396
La cuantificación de las multas fiscales debe atender a las normas especiales que establecen montos proporcionales al impuesto omitido, sin que la norma general del artículo 212 del Código Fiscal anterior derogue dichas disposiciones específicas.
- Registro digital 812880
La gravedad de la infracción fiscal debe determinarse en relación directa con la mala fe del contribuyente, manifestada a través de maquinaciones, artificios o engaños empleados para ocultar ingresos gravables, y no únicamente por el descubrimiento de omisiones a través de una auditoría fiscal.
- Registro digital 268213
La imposición de multas hasta por el cien por ciento de la prestación fiscal omitida, prevista en el artículo 233, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad tributaria funde y motive su arbitrio, atendiendo a las reglas del artículo 212 del mismo ordenamiento, para evitar la desviación de poder.
- Registro digital 268241
La imposición de la sanción mínima por infracción leve, sin evasión fiscal, es correcta cuando la autoridad fiscal se limita a aplicar la ley, aun cuando fije directamente la sanción sin establecer bases para una nueva resolución.
- Registro digital 269097
La multa impuesta por la presentación extemporánea de una declaración, cuando el contribuyente se encuentra exento del impuesto y la declaración solo tiene efectos de control estadístico, debe considerarse leve y, en su caso, imponerse la sanción mínima prevista en la ley, pues no causa perjuicio grave al fisco ni existe evasión fiscal.
- Registro digital 319289
La multa fiscal excesiva, cuando rebasa el límite legal, obliga a la autoridad a acreditar la gravedad extrema de la infracción, so pena de violar el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación y concederse el amparo.
- Registro digital 320142
La determinación de la gravedad de una infracción fiscal no es una facultad discrecional arbitraria de la autoridad administrativa, sino que debe atender a si la conducta del contribuyente genera o no la evasión del impuesto.
- Registro digital 321576
La exención de sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, requiere la concurrencia de dos condiciones: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, siendo la primera una consecuencia necesaria de la segunda.
- Registro digital 322822
La infracción fiscal es sancionable si es grave o si, siendo leve, tuvo como consecuencia la evasión del impuesto, al tenor del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 322451
La exención de sanciones por infracciones fiscales requiere la concurrencia de los requisitos de que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, sin que la presencia de uno de ellos, por sí solo, determine la leveza de la infracción.
- Registro digital 322291
La exención de sanciones por infracciones fiscales requiere la concurrencia de los requisitos de que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, sin que la presencia de uno de ellos, por sí sola, determine la leveza de la infracción.
- Registro digital 324378
La multa impuesta por realizar un sorteo sin la autorización correspondiente, aun cuando se haya advertido de la sanción, se encuentra debidamente fundada y motivada si se apoya en las disposiciones legales aplicables, pues la desobediencia constituye una falta administrativa y no un delito.
- Registro digital 326715
La sanción pecuniaria por infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aun cuando se cometan en un conjunto de documentos o libros, no puede exceder de la multa prevista para una sola infracción, salvo que las infracciones cometidas sí tiendan a evadir el impuesto.
- Registro digital 326320
La levedad de las infracciones fiscales no tiene un carácter objetivo, sino que su determinación queda sujeta al criterio discrecional de la autoridad fiscal.
- Registro digital 326802
La infracción consistente en la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no puede considerarse leve, pues impide a las autoridades fiscales el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
CFF art. 212Ley General del Timbre art. 42 - Registro digital 329452
La omisión de anotar la graduación del alcohol en las facturas, cuando el impuesto ha sido cubierto y no se buscó evadirlo, constituye una infracción leve que no amerita sanción.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 213 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 215 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (1 resoluciones en común)
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