Tesis y sentencias del TFJA: página 8
- 319/26-23-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución administrativa opera cuando transcurren los plazos legales previstos para su emisión y notificación, sin que la autoridad actúe, lo que genera la nulidad de la resolución emitida fuera de dicho término.
LFPA art. 60LFPA art. 74LFPA art. 2LFPA art. 32LFPA art. 68 - 244/26-18-01-7
La notificación de una resolución determinante de crédito fiscal es ilegal cuando el notificador no se cerciora debidamente del domicilio del contribuyente, y la resolución carece de firma autógrafa, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
- 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 8858/26-17-09-7
La obligación de presentar las pólizas de seguro de daños y responsabilidad civil ante la autoridad competente dentro del plazo legal establecido, no se satisface únicamente con la contratación de dichas pólizas, sino también con su acreditación oportuna, pues de lo contrario se actualiza el incumplimiento que da lugar a la sanción.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 63/26-08-01-3
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad demandada no acredita la notificación al propietario del vehículo, sino únicamente al conductor, y si el acto carece de firma autógrafa del emisor, pues la carga de probar la autenticidad de la firma recae en la autoridad.
LFPA art. 16LFCA art. 58-2LFCA art. 58-13LFCA art. 3LFCA art. 34 - 497/26-08-01-3
- 16/26-08-01-3
- 458/26-08-01-3
- 76/26-11-01-4
La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si la autoridad no acredita fehacientemente el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales, y si el padecimiento preexistía a la relación laboral.
LFPA art. 1LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 108/26-18-01-3
La multa impuesta por la autoridad aduanera es excesiva y desproporcional al ilícito cometido, al no considerar la sanción prevista en el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera, que es notoriamente inferior y aplicable a una conducta similar.
CPEUM art. 22LA art. 185 - 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 116/26-18-01-6
- 5525/23-17-09-1
- 25403/25-17-09-7
- 446/26-08-01-3
- 1107/25-18-01-2
- 1082/25-18-01-6
La nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, como el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, procede cuando se basan en créditos fiscales que no son exigibles, ya sea porque no se encuentran firmes o porque, aun estando impugnados, no se han garantizado debidamente.
- 2154/25-10-01-9
- 207/26-18-01-6
La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no se cerciora objetivamente de estar en el domicilio del contribuyente, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y si la resolución carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues ello contraviene los artículos 137 del Código Fiscal de la Federación y 38, fracción V, del mismo ordenamiento, así como el artículo 16 de la
LFPTA art. 16LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LFPTA art. 46LFPTA art. 58-11 - 1253/25-18-01-6
La notificación de resoluciones fiscales es ilegal si el acta circunstanciada no detalla los elementos con los que el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto del contribuyente, y si las resoluciones carecen de firma autógrafa del funcionario competente, lo que genera su nulidad lisa y llana.
- 1041/25-18-01-6
La ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, aun cuando se trate de copias certificadas, genera su nulidad lisa y llana, al constituir un requisito formal elevado al rango de elemento de existencia del acto, sin que la autoridad demandada logre desvirtuar dicha ilegalidad mediante la presentación de constancias de notificación declaradas previamente ilegales.
- 70/26-10-01-9
La multa impuesta por la autoridad aduanera, al ser la mínima prevista en la ley, no requiere una motivación exhaustiva sobre su individualización, bastando la fundamentación y motivación del acto de autoridad en su conjunto.
- 5/26-18-01-2
- 198/26-18-01-1
La negativa ficta respecto a la solicitud de pensión por viudez es improcedente cuando el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad exigen la compatibilidad de dicha pensión con la de jubilación, sin que el límite de diez salarios mínimos previsto en el reglamento sea constitucionalmente válido.
LFPA art. 47LFPA art. 19LOTFJA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 13 - 751/26-10-01-2
- 97/26-18-01-6
La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos que objetivamente permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio indicado, y la resolución carece de firma autógrafa del funcionario emisor, lo cual constituye un vicio formal que genera la nulidad lisa y llana del acto.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 552/26-10-01-5
- 55/26-08-01-3
- 396/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos que se realiza a través de un tercero debe cumplir con formalidades específicas, incluyendo la cercioración del domicilio correcto y la circunstanciación detallada de la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 444/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la constancia del intento de notificación al interesado, la información proporcionada por el tercero sobre su vínculo con el contribuyente, y que la diligencia se lleve a cabo en el domicilio correcto.
- 214/26-18-01-1
La falta de firma autógrafa en una resolución determinante de crédito fiscal la vuelve inexistente jurídicamente, impidiendo su análisis de fondo y obligando a su nulidad lisa y llana.
- 379/26-10-01-9
- 1043/25-08-01-3
- 305/26-08-01-3
La falta de firma autógrafa en una boleta de infracción constituye una violación al derecho de audiencia y al requisito de forma del acto administrativo, lo que genera su nulidad lisa y llana, sin dar oportunidad a la autoridad de reponer el procedimiento.
LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1691/25-08-01-3
La tercería excluyente de dominio procede cuando un tercero ajeno al procedimiento de ejecución reclama la propiedad de un bien embargado, siempre que acredite su titularidad con prueba idónea y que el embargo no haya sido ratificado o los bienes adjudicados al fisco.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RLO TFJA art. 48RLO TFJA art. 49 - 1359/25-08-01-3
La caducidad del procedimiento administrativo laboral es una cuestión de estudio preferente que, de actualizarse, anula lisa y llanamente la resolución impugnada, al ser aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los procedimientos no exceptuados expresamente por dicha ley, como lo son los sustanciados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LFPA art. 60LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 3LFPA art. 34 - 1760/25-08-01-3
- 1286/25-08-01-3
- 409/26-08-01-3
La competencia de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir resoluciones y determinar créditos fiscales, incluyendo la imposición de multas, se deriva directamente de la Ley del Seguro Social y su Reglamento Interior, sin necesidad de una delegación expresa de facultades por parte de las delegaciones o del Consejo Técnico.
- 1445/25-08-01-3