Artículo 17-H del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-H del CFF y las 83 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.
XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
XIII. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) de este Código.
Fracción adicionada DOF 07-11-2025
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis de este Código y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 17-H del CFF
Las 30 más recientes de 83. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 638/2026
El desechamiento de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado, consistente en la suspensión temporal del uso de un sello digital, no produce efectos de imposible reparación, al tratarse de un acto de molestia temporal que no afecta materialmente derechos sustantivos y puede ser restablecido.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 595/2026
La suspensión definitiva procede para obligar a la autoridad fiscal a dar respuesta a la solicitud de renovación de la e.firma de la persona moral quejosa, y en caso de ser procedente, otorgarla cumpliendo los requisitos legales, pues se acredita la apariencia del buen derecho y no se contravienen el interés social ni el orden público.
- 2335/24-11-01-4
La resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, al concluir el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
- 3278/25-12-02-1
La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.
- 1444/25-27-01-3
La imposibilidad de un contribuyente para presentar declaraciones fiscales, derivada de la restricción de su Certificado de Sello Digital, no exime de responsabilidad por incumplimiento de requerimientos si dicha imposibilidad es atribuible a la falta de subsanación de inconsistencias por parte del propio contribuyente.
LOTF art. 48LFCA art. 59LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 46 - 358/2026
El presente juicio de amparo se sobresee al tratarse de normas heteroaplicativas.
- 4283/23-07-01-1
La omisión del Tribunal de Justicia Administrativa de analizar los alegatos de la parte actora, al considerar que fueron presentados extemporáneamente, cuando sí se cumplió con el plazo legal, trasciende al sentido de la resolución y, por ende, viola el derecho de legalidad.
- 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 360/2026
El sobreseimiento procede cuando el quejoso no demuestra la existencia de un interés jurídico en el juicio de amparo.
- 326/2025
La determinación de un crédito fiscal por intereses devengados debe considerar la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes, sin desechar de plano las deducciones por cuestiones formales si se acredita la materialidad y la indispensabilidad de las operaciones.
- 8/26-50-23-1
La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 7250/24-06-01-1
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al agotar el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y constituir la última voluntad de la autoridad.
- 379/25-29-01-4
La cancelación de un certificado de sello digital por parte de la autoridad fiscal, al no desvirtuarse las irregularidades detectadas en el procedimiento de aclaración, es legalmente válida, siempre que se cumplan los requisitos de fundamentación y motivación.
- 70/2026
La improcedencia de un juicio de amparo por la entrada en vigor de una norma general, vinculada a su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, requiere un análisis de fondo y no puede determinarse de plano en el auto inicial.
- 742/25-14-01-4
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra el oficio que deja sin efectos el certificado de sello digital, toda vez que dicho acto constituye una medida temporal y no una resolución definitiva que afecte el interés jurídico del gobernado, hasta en tanto no se resuelva el procedimiento de aclaración iniciado por el contribuyente.
- 108/24-29-01-1
La nulidad de una resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital debe analizarse a partir de la ilegalidad de la determinación primaria, no de la resolución que resuelve la aclaración, pues esta última es una consecuencia de la primera.
- 1260/24-07-01-1
La pérdida del Régimen Simplificado de Confianza por omisión en la presentación de la declaración anual no constituye una sanción, sino la consecuencia del incumplimiento de un requisito de permanencia para conservar un beneficio fiscal optativo.
- 0112-2025-02-C-15-01-01-02-L
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en el juicio contencioso administrativo, al constituir el acto final de un procedimiento que culmina la voluntad de la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 19 - 180/25-29-01-1
La competencia de las autoridades fiscales para dejar sin efectos un certificado de sello digital debe fundarse en las disposiciones legales que otorgan dicha facultad, sin que sea suficiente la cita de normas reglamentarias o disposiciones que no establezcan expresamente la competencia para imponer dicha sanción.
- 1301/25-11-01-9
La indemnización por daños que no excedan al valor de mercado del bien afectado, derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso, constituye un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 93, fracción XXV, de la Ley de la materia.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 29LOPSAT art. 30LOPSAT art. 31LOPSAT art. 34 - 572/25-50-23-6
La prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver cantidades pagadas indebidamente no inicia sino hasta que el contribuyente tiene certeza jurídica de la existencia de dicho pago, momento a partir del cual puede exigirse legalmente.
- 6370/25-07-01-8
La restitución del certificado de sello digital debe ordenarse cuando la autoridad fiscal deja sin efectos dicho certificado basándose en la expedición de un comprobante fiscal que posteriormente fue cancelado y sustituido por uno correcto, y cuando la obligación fiscal que se imputa al contribuyente no corresponde a sus actividades económicas registradas.
- 101/2026
La suspensión provisional de las consecuencias y sanciones previstas en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, relativas a la verificación de operaciones inexistentes y la suspensión de emisión de CFDI, debe negarse cuando se trata de actos futuros e inciertos.
- 174/2026
El juicio de amparo es improcedente contra normas generales heteroaplicativas que no han tenido un acto de aplicación concreto en la esfera jurídica del quejoso, pues la mera inminencia de su aplicación no actualiza un perjuicio real y actual.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-H Bis del CFF (47 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 69-B del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (14 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 17-H del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.