Tesis y sentencias del TFJA: página 9
- 952/23-08-01-3
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad fiscal envía un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, y este no accede al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 297/26-08-01-6
La boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional es nula si la autoridad no funda debidamente su competencia territorial, citando los preceptos normativos que delimitan el ámbito geográfico en el que puede ejercer sus facultades.
LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16LGSNP art. 75 - 0134-2023-02-C-31-01-01-03-L
La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia IX-J-1aS-7 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando el contribuyente no haya consultado dicho buzón.
- 79/24-18-01-5
La Sala Regional en Tamaulipas determina que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a la impugnación de actos conexos a otros que fueron combatidos por una vía distinta, es infundada cuando el acto impugnado es el desechamiento de un recurso de revocación, pues el análisis de dicha causal involucra el estudio de fondo del asunto y no una cuestión de procedencia previa.
- 9428/24-17-06-6
- 0014-2025-02-C-31-01-01-03-L
- 23704/25-17-06-3
La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de cuotas obrero-patronales no procede si los pagos se realizaron antes de que la autoridad fiscal notificara las resoluciones determinantes de los créditos fiscales, y si la nulidad de dichos créditos se basó en vicios formales y no en una ilegalidad de fondo que demostrara el pago indebido.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 40LFPA art. 47LFPA art. 50 - 19430/24-17-06-3
- 1415/24-17-05-7
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.
- 0154-2024-02-C-31-01-01-03-L
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa se decreta cuando esta deriva de un acto viciado de origen, como lo es un acuerdo de inicio de procedimiento que carece de firma autógrafa, pues los actos posteriores que se sustentan en él devienen ilegales al no poder surtir efecto alguno.
LFPA art. 58-ALFPA art. 58-13LFPA art. 58-DLFPA art. 58-JLFPA art. 58-2 - 0100-2025-02-C-31-01-01-03-L
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de las resoluciones impugnada y recurrida, al considerar que un depósito de $31,763.00, originado por un traspaso entre cuentas propias de la contribuyente, no constituye un ingreso y, por ende, la autoridad fiscal incurrió en una indebida fundamentación y motivación al negarle la devolución del Impuesto Sobre la Renta.
- 0184-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa ficta no se configura cuando la autoridad fiscal acredita la notificación de la resolución que niega una devolución, aun cuando la certificación de las copias exhibidas no especifique el tipo de documento original con el que se cotejó, siempre que se indique que se cotejó con copias certificadas que obran en el expediente administrativo.
- 5266/25-17-06-6
La nulidad de las cédulas de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social procede cuando la autoridad omitió considerar los pagos previamente efectuados por el patrón respecto de los periodos correspondientes, contraviniendo el derecho a la debida fundamentación y motivación.
LFCCA art. 51LFCCA art. 52CPEUM art. 16LSS art. 39 C - 552/26-01-02-2
La notificación de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera debe realizarse de manera expedita, respetando el principio de inmediatez, so pena de declararse la nulidad de la resolución impugnada por ser fruto de un acto viciado.
- 26929/24-17-06-6
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no circunstancia adecuadamente en el acta de notificación los elementos que acrediten que se constituyó en el domicilio correcto y que la persona con quien se entendió la diligencia tiene un vínculo con el contribuyente que garantice la entrega del acto al destinatario.
- 1381/25-18-01-3
- 0043-2024-02-C-31-01-01-03-L
- 0168-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
- 0158-2023-02-C-31-01-01-03-L
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse si la demanda se interpuso contra una negativa ficta que no llegó a configurarse, porque la autoridad emitió y notificó una resolución expresa antes de que transcurriera el plazo legal para la configuración del silencio administrativo.
- 0066-2024-02-C-31-01-01-03-L
La nulidad de las resoluciones que niegan devoluciones de saldos a favor del IVA procede cuando la autoridad fiscalizadora no valora la totalidad de las pruebas aportadas por el contribuyente en el recurso de revocación, incumpliendo así con la debida fundamentación y motivación exigida por los artículos 14 y 16 constitucionales.
- 0181-2024-02-C-31-01-01-03-L
- 3101/25-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro REPSE, requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento del impuesto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2LOFTA art. 3 - 4053/25-03-02-3
La determinación de capitales constitutivos por riesgos de trabajo es ilegal cuando el patrón, adherido a beneficios fiscales para el campo, comunica el movimiento afiliatorio del trabajador dentro de los plazos establecidos en el acuerdo general aplicable, aun cuando la presentación física de la documentación ocurra posterior al siniestro.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 157/26-03-02-4
- 1342/26-03-01-4
- 23409/25-17-09-5
- 3916/25-03-02-8
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 3142/22-03-02-7
La nulidad de las resoluciones de un recurso administrativo y de la resolución recurrida procede cuando la orden de visita domiciliaria que dio origen a los actos de fiscalización carece de firma autógrafa del funcionario competente, al ser un requisito de existencia del acto administrativo que, de no cumplirse, genera la ilegalidad de todos los actos derivados de él.
- 4865/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos no constituye una resolución administrativa, por lo que no debe cumplir con la fundamentación de la competencia del notificador.
- 1028/24-03-02-7
- 10670/26-17-01-3
El interés jurídico del propietario de un vehículo para impugnar una boleta de infracción se actualiza al aparecer sus datos en el documento, independientemente de si se le requiere el pago de la multa.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12 - 18073/24-17-03-8
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 12818/24-17-12-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe cumplir con los requisitos de certeza jurídica, lo cual implica que el notificador debe asentar los datos de la persona con quien entendió la diligencia, la forma en que se cercioró de encontrarse en el domicilio, y la razón por la cual no entregó el citatorio, asentando el motivo específico de su actuar.
- 25560/25-17-10-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta correspondiente el vínculo que la persona que atendió la diligencia tiene con el contribuyente, pues ello impide tener certeza de que dicha persona informará al destinatario sobre el acto.
- 2620/24-03-02-8
El acta circunstanciada de visita de verificación debe contener los hechos u omisiones detectados por la autoridad, pues de lo contrario, se incurre en una violación formal que, sin embargo, no es invalidante si no trasciende al sentido del fallo ni deja al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 66LFPA art. 67LFPA art. 68LFPA art. 72LFPA art. 74 - 3498/25-03-02-7
La notificación de actos administrativos no constituye un acto administrativo en sí mismo, por lo que no requiere la fundamentación de la competencia del notificador o de quien lo habilitó, bastando que se cumplan las formalidades legales establecidas para la diligencia.
- 4853/24-03-02-5
La responsabilidad solidaria del administrador único de una persona moral por contribuciones causadas antes de su gestión no se actualiza, aun cuando el crédito fiscal se determine o notifique durante su encargo.
- 23005/25-17-10-2
La notificación por estrados de las resoluciones determinantes de créditos fiscales es ilegal si el notificador no dejó citatorio previo, contraviniendo el procedimiento de notificación personal establecido en el Código Fiscal de la Federación.