Artículo 161 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 161 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 161 del CFF
- 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 2249/2024
El requerimiento de bienes embargados a un depositario removido, realizado por el ejecutor fiscal, debe estar debidamente fundado y motivado en cuanto a la competencia del funcionario y la legalidad del acto, cumpliendo con los plazos y formalidades establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
- 8030/23-17-07-8
La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.
- 3266/2023
El recurso de revisión es improcedente cuando, si bien se planteó la inconstitucionalidad de un precepto legal y se declararon infundados los argumentos respectivos en la sentencia recurrida, el asunto no reviste un interés excepcional que justifique su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- III.3o.A.9 A
El incidente de nulidad de actuaciones previsto en los artículos 217, fracción III y 223 del Código Fiscal de la Federación debe promoverse previamente al juicio de amparo cuando se reclamen infracciones procedimentales, como las notificaciones defectuosas.
- Registro digital 238646
El crédito fiscal fincado mediante resolución administrativa es objetable a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, pero no de ambos medios de defensa de manera simultánea.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 153 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 223 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 150 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (1 resoluciones en común)
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