Artículo 52 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 52 del CFF y las 38 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público.
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.
II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión;
para llevar a cabo las facultades a que se refiere este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de quince días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
b) Agotado el periodo probatorio a que se refiere el inciso anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo otorgado en el inciso a) que antecede, para que el contador público manifieste lo que a su derecho convenga y, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes en relación con las irregularidades que le hayan sido notificadas.
Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de este Código.
Cuando la formulación de un dictamen se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 52 del CFF
Las 30 más recientes de 38. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
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La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 518/24-08-01-3
La notificación de un crédito fiscal efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad exhibe el aviso electrónico de notificación pendiente y la constancia de notificación electrónica, las cuales cumplen con los requisitos legales, aun cuando el contribuyente niegue haber recibido el aviso, siempre que se demuestre que el buzón tributario fue habilitado y los medios de contacto validados.
- 1391/25-04-01-8
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estas deben presentarse por medios electrónicos, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso b) de la misma fracción, pues la aplicación de una norma incorrecta contraviene el principio de tipicidad en materia de sanciones administrativas.
- 8192/2025
La regla 2.3.5, fracción II, párrafo primero, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y 2017, es inconstitucional por violar el principio de subordinación jerárquica, al imponer requisitos adicionales no previstos en la Ley Aduanera para la disminución de aprovechamientos.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- Registro digital 33855
La valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, al exceder sus facultades legales, constituye una infracción al procedimiento de fiscalización que, de trascender a la resolución determinante del crédito fiscal, genera la nulidad de esta para efectos.
- 2612/22-12-01-1
La nulidad de la resolución impugnada debe declararse únicamente respecto al rechazo de deducciones por operaciones celebradas con proveedores específicos, sin extenderse al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado si este último no fue analizado en la sentencia original.
- 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 0027-2023-02-C-28-01-03-02-L
El cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación debe realizarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo general, toda vez que el uso de este último para fines ajenos a su naturaleza, como la determinación de obligaciones fiscales, contraviene la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
- 517/2025
La obligación de presentar los estados financieros dictaminados por contador público inscrito, prevista en los artículos 32-A, segundo párrafo, y 52, ambos del Código Fiscal de la Federación, es exigible únicamente cuando el contribuyente se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 32-A, primer párrafo, del mismo ordenamiento.
- 246/2025
El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al prever un régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer hipótesis específicas y un procedimiento que salvaguarda los derechos de los inversionistas.
- 92/2023
El plazo de cuatro meses para cumplir un fallo anulatorio, previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeto a los plazos de caducidad establecidos en los artículos 46-A y 67 del mismo ordenamiento, al tratarse de un supuesto distinto.
- 58/2025
El artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, al no prever un plazo para la conclusión del procedimiento iniciado en su aplicación, transgrede el principio de seguridad jurídica.
- 5304/2024
La cancelación del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, por parte de la autoridad fiscal, debe fundarse en causales previstas expresamente en la ley y seguir el procedimiento establecido, garantizando el derecho de audiencia del afectado.
- 3973/2024
- 1410/17-19-01-5/1646/19-S2-08-04
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa que resuelve un recurso de revocación, al igual que la resolución recurrida, debe atender a los argumentos de fondo planteados por el contribuyente que, de resultar fundados, podrían acarrearle un beneficio mayor que la simple reposición del procedimiento.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- Registro digital 30203
El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cuando es emitida y/o notificada fuera del límite temporal corre
- Registro digital 28958
Las normas y procedimientos de auditoría, al ser conceptos técnicos ajenos al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, no requieren ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para que inicien su vigencia y puedan ser aplicadas por la autoridad fiscal para sancionar a los contadores públicos.
- 449/2018
La revisión de la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR debe incluir las cuentas por pagar a personas morales, como la cuenta a Global Tech Consultores SC, para cumplir con el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- I.13o.T.189 L (10a.)
La pensión jubilatoria se integra con el promedio anual del salario nominal, al que se suma la diferencia relativa al siguiente nivel tabular, el subsidio para alimentación, la prima de vacaciones, las gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente, y la compensación por antigüedad, para finalmente aplicar el porcentaje de antigüedad acumulada y el incremento del índice del costo de la vida.
- Registro digital 25471
El pago de intereses procede cuando la autoridad fiscal no devuelve el saldo a favor del impuesto al valor agregado en el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 6, fracción IX, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
- XXXI.4 A (10a.)
El derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo deben informarse en la última acta parcial de una visita domiciliaria, y no en la orden de la misma.
- I.7o.A.20 A (10a.)
La autoridad fiscal, al ejercer la facultad de requerir información directamente al contribuyente en revisión de dictámenes de estados financieros, debe pormenorizar las circunstancias, modalidades y razones que la llevaron a concluir la insuficiencia de los documentos aportados por el contador público, a fin de cumplir con la debida motivación del acto de fiscalización.
- II.4o.A.39 A (9a.)
La visita domiciliaria debe concluirse anticipadamente si el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros, sin que sea necesario que previamente haya presentado el dictamen o que el periodo auditado corresponda al ejercicio anual.
- II.3o.A.27 A
El requerimiento de información y documentos al contador público autorizado, en el marco de la revisión de un dictamen de estados financieros, debe notificarse antes de la emisión del oficio de observaciones para ser oportuno y cumplir con su finalidad de coadyuvar con el contribuyente.
- 83 (H)
El requerimiento de información y documentación al contribuyente, formulado al amparo del artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse personalmente al contador público autorizado que elaboró el dictamen de estados financieros, pues de lo contrario se actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 67 del CFF (6 resoluciones en común)
Más de esta ley
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