Artículo 150 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 150 del CFF y las 15 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.
II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción VI de este Código.
Fracción reformada DOF 07-11-2025
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $630.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $97,880.00.
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción VI, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles enajenados o adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo establecido por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales federales.
Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo.
Sección Segunda Del Embargo
Resoluciones que aplican el artículo 150 del CFF
- 381/25-19-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.
- 1071/25-11-01-2
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si el gobernado tiene conocimiento del mismo dentro del plazo legal para impugnarlo, aun cuando la notificación adolezca de vicios formales.
- 808/23-EC1-01-4
La determinación del valor en aduana de las mercancías, al aplicar el método de valoración de mercancías similares con mayor flexibilidad, requiere que la autoridad aduanera motive debidamente la elección de dicho método, detallando las características, composición, calidad, prestigio comercial y existencia de marca de las mercancías comparadas para asegurar su intercambiabilidad comercial.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 1508/22-18-01-1
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal cumplió con el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, al computarse adecuadamente los periodos de suspensión por la contingencia sanitaria COVID-19 y por la tramitación de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
- 433/23-04-01-8/1730/23-S2-08-03
La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no funda y motiva adecuadamente la notificación, al no precisar la hipótesis normativa específica que actualiza dicho procedimiento, ni acreditar fehacientemente la imposibilidad de realizar la notificación personal.
- 891/23-09-01-1
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza si la autoridad no acredita la correcta notificación de los actos tendientes a su cobro, pues la ilegalidad de dichas notificaciones impide la interrupción del plazo legal para que opere la extinción de la facultad de cobro.
- 8030/23-17-07-8
La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.
- Registro digital 27555
La carta de acreditación como interventor, valorada en conjunto con otros elementos probatorios, puede generar la presunción de la existencia de la relación laboral entre el sujeto habilitado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado.
- Registro digital 24738
La inmovilización de cuentas bancarias, como acto de ejecución, es de imposible reparación y, por tanto, el juicio de amparo procede en su contra aun cuando no se haya agotado el principio de definitividad, pues no basta la sola afirmación de la autoridad de haber girado oficios para levantarla, sino que debe acreditar plenamente que la medida fue revertida.
- 1a. VIII/2010
La determinación de la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa, al no constituir un acto privativo sino una vinculatoriedad al pago de un crédito fiscal que se hace efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución tras agotar las vías de impugnación.
- 501
El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
- III.3o.A.47 A
El juicio de nulidad es el medio idóneo para impugnar multas administrativas de carácter fiscal, previo al juicio de amparo.
- VIII.3o. J/8
Los gastos de ejecución deben ser devueltos al contribuyente si la autoridad fiscal no acredita la realización del embargo y el avalúo administrativo del bien, conforme a las supletorias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- 319
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 151 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (4 resoluciones en común)
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