Artículo 162 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 162 del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Resoluciones que aplican el artículo 162 del CFF
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 8030/23-17-07-8
La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.
- Registro digital 25826
La suplencia de la queja deficiente en materia familiar, incluyendo el divorcio necesario, procede en segunda instancia cuando se busca salvaguardar el interés superior de los menores o la protección de la familia como entidad, independientemente de que los cónyuges sean los únicos contendientes.
- Registro digital 254469
La oposición al procedimiento de ejecución de créditos fiscales puede fundarse en la caducidad de la facultad para liquidar el crédito o en la prescripción de este, al ser medios de extinción previstos en el Código Fiscal de la Federación que pueden ser planteados en dicho recurso.
- Registro digital 316860
El silencio de las autoridades fiscales se considera resolución negativa cuando no resuelven la instancia de un particular dentro del plazo legal o, en su defecto, dentro de noventa días.
CFF art. 162Ley de Hacienda del Distrito Federal art. 11Ley de Hacienda del Distrito Federal art. 757 - Registro digital 322908
La gestión de devolución de impuestos pagados en exceso, cuando no exista un crédito fiscal determinado por la autoridad, debe tramitarse directamente ante esta última; sin embargo, si la autoridad no resuelve en noventa días, se considera negada la restitución y nace la acción ante el Tribunal Fiscal.
- Registro digital 326813
La improcedencia de la devolución de un impuesto pagado, cuando el contribuyente reconoce que no se causó en la forma en que se pagó, impide la aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el desistimiento de un juicio contra una resolución ficta negativa implica la conformidad con el cobro.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 156 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 163 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 79 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 10 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1109 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
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