Artículo 160 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 160 del CFF y las 85 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que de no comparecer en el término de tres días, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 91 de este Código; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si se tratare de títulos a la orden o al portador, el embargo solo podrá practicarse mediante la obtención física de los mismos.
Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito.
Una vez realizado el pago del crédito, por parte del deudor al embargado, la autoridad requerirá a éste para que, dentro de un plazo de tres días, entregue el comprobante fiscal digital por Internet por el concepto que haya sido motivo del pago realizado, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.
El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Resoluciones que aplican el artículo 160 del CFF
Las 30 más recientes de 85. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- PR.A.C.CN. J/71 A (11a.)
La emisión del oficio en el que se determina un crédito fiscal por omitir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos constituye el primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- Registro digital 32232
La facultad de las autoridades hacendarias federales para requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin autorización judicial, es constitucional, pues el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser limitado cuando sea necesario para proteger otros derechos o intereses legítimos, siempre que la medida esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea idónea, necesaria
- 1a. CCXXXV/2016 (10a.)
El embargo y su ampliación, en la vía administrativa, cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes, no comparten la naturaleza de una pena o infracción, pues el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula con la función punitiva del Estado.
- 501
Las multas de carácter administrativo en materia laboral, al ser impuestas con base en legislación federal, requieren el agotamiento del juicio anulatorio ante el Tribunal Fiscal de la Federación como requisito previo para la procedencia del juicio de amparo.
- 965
La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente no requiere el agotamiento previo de recursos administrativos.
- Registro digital 265332
El desconocimiento de un convenio celebrado con la Dirección del Impuesto sobre la Renta por la Tesorería de la Federación, así como el cobro de abonos vencidos, entrañan una cuestión competencial ajena a la existencia del crédito fiscal, por lo que no es necesario agotar el medio de defensa ante el Tribunal Fiscal de la Federación previo al ejercicio de la acción constitucional de amparo.
CFF art. 160Ley de Amparo art. 73 - Registro digital 265500
La impugnación de multas impuestas por autoridades administrativas, cuando estas se reclaman como actos definitivos y sin ulterior recurso, debe realizarse previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos de la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento de la imposición de la multa.
- Registro digital 802139
El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan multas impuestas por autoridades del trabajo, sin haber agotado previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que dichas multas son recurribles conforme al artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 265546
El cobro de adeudos fiscales y sus consecuencias debe ser impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, como medio de defensa previo al juicio de amparo, aun cuando el quejoso alegue no ser causante, pues esta cuestión debe ser resuelta previamente por dicho tribunal.
CFF art. 160Ley de Amparo art. 73 - Registro digital 266177
Los embargos practicados en la ejecución de un remate fiscal son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación una vez aprobado el remate, salvo que su ejecución material sea de imposible reparación, lo que hace improcedente el juicio de amparo por existir otro medio de defensa.
- Registro digital 266219
El juicio de amparo es improcedente contra resoluciones de organismos fiscales autónomos si no se agota el recurso ordinario previsto en el Código Fiscal de la Federación, o si se interpone simultáneamente a la interposición de dicho recurso.
- Registro digital 266296
La revocación de una multa por parte de la autoridad fiscal, al considerar que se trata de una segunda sanción por la misma infracción, viola los principios de legalidad y de no revocar las propias determinaciones, al no ser materia de un juicio de amparo previo la imposición de la primera multa.
LHDF art. 25CFF art. 160 - Registro digital 266664
El juicio de amparo es la vía idónea para la protección de la posesión cuando esta es perturbada por actos de autoridad, sin necesidad de agotar previamente la tercería excluyente de dominio.
- Registro digital 266906
La representación de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de amparo corresponde a sus presidentes únicamente cuando expresamente se les otorgan facultades para ello, ya sea en el Código Fiscal de la Federación o en su reglamento interior.
- Registro digital 267341
El pago de aprovechamientos, así como las multas que se impongan con motivo de su incumplimiento, son de naturaleza fiscal y, por ende, impugnables a través del recurso de revisión fiscal.
- Registro digital 268027
El pago de diferencias de impuestos de importación, efectuado de manera lisa y llana, no implica conformidad con la liquidación respectiva ni renuncia a la oportunidad legal de impugnarla ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que no haya transcurrido el plazo legal para deducir la acción de nulidad.
- Registro digital 802069
La multa impuesta en razón directa del monto de las obras de urbanización, al participar de la naturaleza fiscal de estas últimas, se comprende dentro del supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
LHD del D.F. art. 420CFF art. 160 - Registro digital 813694
La prescripción negativa de la acción de cobro de créditos fiscales puede hacerse valer por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando aún no ha transcurrido el plazo legal para su cobro.
- Registro digital 268344
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la legalidad de las multas impuestas por las autoridades fiscales y determinar si son excesivas, debiendo señalar las bases para una nueva resolución en caso de serlo.
- Registro digital 268327
El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a dicha Secretaría al resolver sobre la anulación de sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales, cuando el contribuyente acude al juicio
- Registro digital 268772
Las multas impuestas por infracciones a reglamentos de tránsito, al no tener naturaleza fiscal, no son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
CFF art. 160Ley de Amparo art. 73 - Registro digital 268810
El cobro de intereses provenientes de multas por infracciones a la Ley Forestal es impugnable mediante amparo, sin necesidad de agotar la vía administrativa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que tales multas y sus accesorios no tienen naturaleza fiscal.
- Registro digital 802606
Las multas impuestas por obras de urbanización, cuando constituyen un accesorio de un crédito fiscal principal y su cuantía se establece en un porcentaje de este último, son de naturaleza fiscal.
CFF art. 5CFF art. 160Ley de Hacienda para el Departamento del D.F. art. 420Ley de Hacienda para el Departamento del D.F. art. 421 - Registro digital 802302
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se surte para conocer de multas íntimamente ligadas a la liquidación de un crédito fiscal, al ser una consecuencia necesaria y directa de este último.
- Registro digital 268476
El amparo es procedente contra resoluciones que cobran aprovechamientos al actor, aun cuando el acto no pueda desmembrarse por implicar la división de la continencia de la causa, siendo aplicable el recurso previsto en el Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 268975
La impugnación de un oficio que constituye una mera interpretación de la Ley de Ingresos Mercantiles, sin controvertir la constitucionalidad de esta última, no exime al gobernado de agotar el medio de defensa ordinario previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, cuando el problema se limita a la legalidad por errónea interpretación de la ley.
- Registro digital 268966
La negativa expresa o tácita de una solicitud de devolución de impuestos pagados de más, es una resolución impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 801915
El procedimiento de embargo, remate y adjudicación de bienes por adeudos fiscales debe ser impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del juicio de nulidad, antes de acudir al amparo, cuando se alegue que dicho procedimiento no se ajusta a la ley.
CFF art. 160Ley de Amparo art. 73 - Registro digital 315889
El medio ordinario de defensa previsto en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es el idóneo para impugnar el cobro de un impuesto y multa prescritos, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente si dicho recurso no se agota previamente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 61 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 179 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 155 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 45 del CFF (2 resoluciones en común)
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