Artículo 210 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 210 del CFF y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 210 del CFF
- 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 5515/26-17-01-6
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 396/26-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad demandada omite exhibir el documento en que consta dicho acto y su notificación, a pesar de que el actor manifieste desconocerlo, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión al imposibilitársele el ejercicio de su derecho de defensa.
- 4780/25-03-02-9
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad demandada incumple la carga procesal de exhibir el documento original o copia certificada de la resolución impugnada y su notificación, al haber manifestado el actor desconocimiento de las mismas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 16 - 22259/25-17-04-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento tácito de la resolución impugnada.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 0122-2025-02-C-15-01-01-01-L
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, sin necesidad de que sea solicitada por el particular.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 58-ALFPA art. 58-D - 91/25-20-01-1
La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir, al contestar la demanda, las constancias de dichas resoluciones y de su notificación, máxime si el actor manifestó desconocerlas.
- 525/25-16-01-7
La ilegalidad en la certificación de copias de la resolución impugnada y sus constancias de notificación, al no precisar que se tuvo a la vista el original o copia certificada, impide tener por acreditado el consentimiento de la resolución y, por ende, la improcedencia del juicio.
LOTFJ art. 3LOTFJ art. 48LOTFJ art. 49LFPA art. 16LFPA art. 46 - 6831/23-17-01-8
La autoridad fiscal debe probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones cuando el particular los niegue lisa y llanamente, salvo que la negativa implique la afirmación de otro hecho, y la exhibición de las constancias respectivas es suficiente para acreditar la existencia del acto negado.
- Registro digital 32203
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en un juicio administrativo contra una negativa ficta, si el actor no amplía su demanda para combatir la contestación de la autoridad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no debe analizar los alegatos que se refieran a dichas consideraciones.
- VIII.2o.13 A
La negativa ficta, en materia de devolución de impuestos, debe ser analizada a la luz de las constancias que obren en el expediente, sin que sea dable sobreseer el juicio fiscal por considerar que no existe, cuando la autoridad introduce elementos nuevos en la litis, como la notificación de un requerimiento de documentación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 207 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 209 Bis del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 209 del CFF (4 resoluciones en común)
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