Artículo 209 Bis del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 209 Bis del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 209 Bis del CFF
- 25184/23-17-09-1
La notificación ilegal de un oficio de observaciones, al impedir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y audiencia, genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues la autoridad fiscal concluye extemporáneamente sus facultades de comprobación.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 5515/26-17-01-6
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 991/26-17-01-3
La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera independiente y puede declararse de oficio, lo cual anula la resolución administrativa que de él derive.
LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 60LFPA art. 28 - 2939/25-12-01-2
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social es legal cuando las autoridades emisoras fundan debidamente su competencia material y territorial, y la solicitud de información que la precede se relaciona con las obligaciones del contribuyente, aun cuando se controvierta la notificación de los actos, si el contribuyente tuvo conocimiento de ellos y ejerció su defensa.
LOTF art. 48LOTF art. 28LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59 - 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 22259/25-17-04-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento tácito de la resolución impugnada.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 133/26-10-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y su notificación, la autoridad exhibe ambas constancias, y el actor omite ampliar su demanda para combatirlas, resultando la presentación de la demanda extemporánea.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 3039/20-01-02-5
La falta de fundamentación y motivación en una resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y amortizaciones, al no detallar los cálculos, salarios base, ni identificar a los trabajadores, actualiza la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16 - 3620/25-EAR-01-7
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación y se entrega a quien se encuentre en el domicilio del interesado, aun cuando este no sea el representante legal, siempre que se asienten los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y se buscó al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 50 - 0122-2025-02-C-15-01-01-01-L
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, sin necesidad de que sea solicitada por el particular.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 58-ALFPA art. 58-D - 821/22-25-01-9
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser suficientes para que el gobernado conozca las razones particulares, causas inmediatas o circunstancias especiales que se tuvieron en consideración para emitir el acto, y que estas se adecúen a las normas aplicables.
- 525/25-16-01-7
La ilegalidad en la certificación de copias de la resolución impugnada y sus constancias de notificación, al no precisar que se tuvo a la vista el original o copia certificada, impide tener por acreditado el consentimiento de la resolución y, por ende, la improcedencia del juicio.
LOTFJ art. 3LOTFJ art. 48LOTFJ art. 49LFPA art. 16LFPA art. 46 - 1089/24-25-01-7
La certificación de copias de constancias de notificación, realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, tiene valor probatorio pleno si se acompaña de la mención de que se realizó con base en el documento original o una copia certificada previa, y que concuerda fielmente con lo representado, generando convicción sobre su exactitud y fidelidad.
- 2017/25-30-01-7
La legalidad de la resolución impugnada y del requerimiento de obligaciones omitidas se sustenta en la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, conforme a los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 207 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 210 del CFF (6 resoluciones en común)
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