Artículo 34 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 34 del CFF y las 88 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 34 del CFF
Las 30 más recientes de 88. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 5378/25-06-04-4
La identificación insuficiente del personal actuante en un acto administrativo, al no precisar el nombre completo del funcionario que emitió la credencial institucional ni el nombre y cargo de la persona a cuyo favor se otorga, genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 6 - 1768/23-01-02-4
La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 172/2026
La respuesta a una consulta fiscal no es un acto que afecte la esfera jurídica del gobernado, por lo que el juicio de amparo es improcedente si se impugna dicho acto sin que exista una resolución definitiva que aplique el criterio de la autoridad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 103 - 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 330/25-14-01-9
La imposición de multas por no ingresar la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, es legal cuando la autoridad fiscal fundamenta debidamente su competencia material, territorial y por grado, y acredita la obligación del contribuyente de presentar dicha información conforme a la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
LFPTA art. 3LFPTA art. 29LFPTA art. 30LFPTA art. 31LFPTA art. 58-2 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 31725/21-17-05-2
La procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de un recurso administrativo que deja insubsistente el acto impugnado para determinados efectos, no se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, pues la parte no satisfecha de sus pretensiones continúa afectando su esfera jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 30016/22-17-03-6
La notificación por estrados de un crédito fiscal, aun cuando sea ilegal, no genera perjuicio a la contribuyente si la demanda de nulidad se interpuso dentro del plazo legal, pues se considera que el acto impugnado es de su pleno conocimiento y la demanda se tuvo por presentada en tiempo.
- 130/2022
La inconstitucionalidad de los artículos 34, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no puede ser analizada de oficio por el órgano de control constitucional, sino que debe ser planteada expresamente por la parte quejosa en su demanda de amparo.
- 720/2023
El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la seguridad jurídica, al establecer hipótesis jurídicas precisas vinculadas con el ámbito temporal de aplicación, las cuales se relacionan con aspectos subjetivos del contribuyente y la realidad de los hechos.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- 4562/2022
La notificación de un requerimiento de información para el análisis de una consulta fiscal, realizada vía interconexión a solicitud de la autoridad, es la que debe tomarse en cuenta para el cómputo de plazos, y no la realizada vía oficio, cuando la autoridad previamente solicitó que las notificaciones se realizaran por esa vía.
CFF art. 18Ley de Amparo art. 5Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 2Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 72Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 75 - Registro digital 30397
Las resoluciones de consulta emitidas por autoridades fiscales, al ser actos de naturaleza sustantiva que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad emisora o por la aplicación retroactiva de reglas de carácter general.
- 7887/2015
El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, y no así las disposiciones de observancia general que de ellos emanan, las cuales deben ser combatidas mediante el juicio de amparo directo.
- 6631/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 1169/2016
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 7518/2015
El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
- 5951/2015
El proceso legislativo de una norma, al igual que su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en principio, no son reclamables en amparo indirecto, salvo que se trate de la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación y su reforma, en relación con la contabilidad electrónica, donde sí procede el amparo para efectos de que la falta de ejercicio de
- 5563/2015
El amparo se concede respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que la falta de ejercicio del derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
- 1115/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 2788/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ej
- 5563/2014
El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como su reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto.
- 6180/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 1583/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
- 2592/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 176/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 5606/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (73 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (72 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (71 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (70 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (68 resoluciones en común)
- Artículo 18 del CFF (68 resoluciones en común)
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