Artículo 98 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 98 de la LISR y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Resoluciones que aplican el artículo 98 de la LISR
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 4043/24-06-02-1
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal excede el plazo de tres meses para resolver un recurso de revocación, sin que medie disposición legal que prevea un plazo distinto o una resolución en sentido positivo.
- Registro digital 33942
La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la
- 1240/24-21-01-5
La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
La figura del patrón, al asumir funciones propias de la autoridad tributaria en el cálculo, retención, entero y administración del impuesto sobre la renta, genera una responsabilidad solidaria frente a la administración tributaria.
- 6127/23-06-02-1
La confirmación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora se limita a transcribir argumentos de la resolución determinante, omite valorar pruebas aportadas por el contribuyente y aplica indebidamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al considerar inexistentes operaciones amparadas en constancias de retención.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 14574/24-17-03-8
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
- 0100-2024-02-C-09-11-03-03-L
La falta de fundamentación y motivación en los actos de fiscalización, al no citar la autoridad las normas que le otorgan competencia, genera la nulidad de dichos actos, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 63/24-ERF-01-8
La Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la autoridad fiscal no puede aplicar retroactivamente el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para desvirtuar operaciones realizadas con anterioridad a la publicación de un contribuyente en la lista definitiva de empresas que presuntamente simularon o
- 156/25-06-02-3
La determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, bajo el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es ilegal cuando la autoridad no acredita la materialidad de las operaciones subyacentes y cuando el contribuyente, al no estar obligado a llevar contabilidad formal, ha informado previamente a la autoridad sobre dichos depósitos mediante su declaración anual.
- 35/24-ERF-01-5
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de la Sala Especializada al advertir un error aritmético en el cálculo de los ingresos por sueldos y salarios, y determinó que la cantidad correcta que debió considerarse como tales era menor, resultando en una diferencia que constituye un ingreso presunto omitido.
- 40/25-ERF-01-2
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, los argumentos que versan sobre vicios procedimentales o incumplimientos formales que no trascienden al fondo de la controversia, no pueden ser planteados, pues esta modalidad de juicio se enfoca exclusivamente en resolver el fondo del asunto.
- Registro digital 31344
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 94 de la LISR (11 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 99 de la LISR (10 resoluciones en común)
- Artículo 30 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (8 resoluciones en común)
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