Artículo 165 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 165 de la LISR y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.
El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.
Resoluciones que aplican el artículo 165 de la LISR
- 1396/24-19-01-4
La nulidad de una resolución fiscal debe declararse cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni acredita que el acto se emitió en ejercicio de sus facultades de comprobación.
- 1463/23-03-01-5
La desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la UMA, no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos derivados de prestaciones laborales, como jubilaciones o pensiones, al tratarse de fines propios de su naturaleza.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LOA art. 48 - 2723/23-03-01-5
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no es aplicable para el cálculo de ingresos exentos por concepto de jubilación o indemnización laboral, debiendo utilizarse el Salario Mínimo General vigente, en virtud de que dichos ingresos provienen de una prestación laboral y no de obligaciones o sanciones ajenas a su naturaleza.
CPEUM art. 123LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 45/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la porción normativa que establece la mecánica para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero de 2014, no puede interpretarse en el sentido de que las utilidades generadas antes de 2013 no puedan adicionarse a la CUFIN correspondiente, y
- 3/2020
La constancia expedida por una persona moral a sus socios, donde se indica que los dividendos o utilidades distribuidos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), es suficiente para que la persona física efectúe el acreditamiento del impuesto sobre la renta previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
- 1060/2017
El cálculo y entero del Impuesto Sobre la Renta es a cargo de la sociedad, no del socio, independientemente de si este último es persona física o moral.
- Registro digital 27177
El acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad distribuidora de dividendos, previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, procede independientemente de si los dividendos provienen o no de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), pues en ambos supuestos la sociedad ha pagado el tributo correspondiente.
- 683/2012
La distribución de dividendos o utilidades, los ingresos no reportados y las compras indebidamente registradas, cuando ya han sido objeto de un cálculo y entero del impuesto sobre la renta por parte de la persona moral, no pueden ser nuevamente gravados al momento de su distribución, pues ello configuraría una doble tributación sobre la misma hipótesis.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 11 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 86 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 88 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 93 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
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